CFECHIH Libro II. Título II. Capítulo III. Sección VII. Recursos
  

Artículo 427. Todos los autos dictados dentro del procedimiento serán reclamables mediante el recurso de revocación. Este deberá interponerse a más tardar dentro del siguiente día al en que surta efectos la notificación del auto que se va a impugnar, excepto los acuerdos que se dicten dentro de la audiencia que deberán ser reclamados y resueltos de plano en ella.

Interpuesto en tiempo el recurso el Tribunal suspenderá la ejecución del auto recurrido y ordenará correr traslado del escrito del recurrente a la parte contraria por el término de tres días. Evacuado que sea o concluido el plazo para hacerlo, sin más trámite se dictará resolución dentro de las 24 horas siguientes. No será necesario cumplir estas formalidades si el recurso se interpone contra acuerdos dictados dentro de la audiencia.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.