CFECHIH Libro II. Título II. Capítulo III. Sección V. Contestación
  

Artículo 419. Admitida la demanda, se correrá traslado de ella a la parte demandada para que la conteste dentro del término de diez días y se emplazará en su caso al tercero interesado, quien gozará de igual término para contestarla.

Artículo 420. El demandado, en su contestación, expresará:

  1. Las cuestiones de previo y especial pronunciamiento
  2. Las causas de improcedencia y los hechos que demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda;
  3. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el actor le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron;
  4. Los fundamentos de derecho que considere aplicables para apoyar la validez del acto impugnado;
  5. Las pruebas que se proponga rendir. Cuando se trate de prueba pericial o testimonial, indicará los nombres de los peritos o de los testigos y acompañará los interrogatorios para el desahogo de la primera. Si la prueba testimonial debe desahogarse fuera de la ciudad deberá acompañar los interrogatorios correspondientes.

    Se presentará copia, para cada una de las partes, del escrito de contestación y su omisión dará lugar a que el magistrado instructor requiera al demandado para que exhiba las copias necesarias dentro del plazo de tres días, apercibiéndolo de que se tendrá por no contestada la demanda en caso de incumplimiento.

Artículo 421. Se presumirán ciertos, salvo que por las pruebas rendidas resulten desvirtuados, los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado, en los siguientes casos:

  1. Cuando no se produzca la contestación dentro del plazo a que alude el artículo 419.
  2. Cuando la contestación no se refiera concretamente a los hechos afirmados por el actor, que sean propios del demandado.
  3. Cuando sin causa justificada el demandado no exhiba la prueba que le haya sido requerida.
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