CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo VIII. Sección IX. Vigilancia
  

Artículo 238. La vigilancia de este impuesto se ejercerá por la Secretaría de Hacienda, tanto directamente como por conducto de las Recaudaciones de Rentas. La Secretaría de Hacienda es la autoridad ampliamente facultada para exigir de los causantes la adopción y establecimiento de medidas de control; ordenar la práctica de auditorías, efectuar las investigaciones que procedan; obtener los datos e informes que tengan relación con el objeto de la auditoría; exigir de los contribuyentes la exhibición de los libros de contabilidad, auxiliares y documentos comprobatorios de los asientos respectivos, y en general solicitar los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo.

Cuando con apoyo en las investigaciones practicadas no sea posible determinar el monto de los ingresos reales del causante, las autoridades fiscales podrán estimarlos tomando en cuenta para ello, entre otros, los elementos a que se refiere el artículo 23.

El Secretario de Hacienda podrá delegar el ejercicio de esta facultad en la autoridad que estime conveniente.

Los contribuyentes a quienes se les practique una auditoría deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Hacienda o a la autoridad fiscal correspondiente, de cualquier acto indebido que cometan o pretendan cometer los funcionarios designados para efectuarla.

Artículo 239. Para la mejor administración y control de este impuesto, se procederá a revisar las declaraciones de los causantes cuando existan indicios de que no cubren el Impuesto de acuerdo con los ingresos realmente percibidos. Para tal revisión se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de este ordenamiento.

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