La Unidad de Inversiones tiene las atribuciones siguientes:

Integrar y administrar la cartera de programas y proyectos de inversión con base en la evaluación, información y prioridades que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, independientemente de la fuente de financiamiento; registrar, suspender, levantar la suspensión y cancelar el registro en la cartera de los programas y proyectos de inversión con base en las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia de dichos programas y proyectos con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;

Expedir lineamientos relativos a esquemas y gastos de inversión, inclusive aquellos en materia de planeación, evaluación, registro, dictamen y seguimiento de la rentabilidad y ejercicio de los programas y proyectos de inversión; a erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, y a la contratación de expertos que dictaminen programas y proyectos, así como proponer criterios para la inclusión de los programas y proyectos de inversión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de los lineamientos y criterios a que se refiere la fracción II de este artículo;

Analizar, proponer y promover en coordinación con las instancias competentes, esquemas y gastos de inversión con la participación de los sectores público, privado y social, así como coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la revisión de la normatividad que incida en el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, los proyectos de asociaciones público privadas y proyectos con otras modalidades de inversión impulsada por el sector público;

Emitir opinión sobre las evaluaciones de la rentabilidad económica que se elaboren para el otorgamiento de los títulos de concesión en materia de transporte, caminos y puentes, y la resolución de sus prórrogas o, en su caso, requerir información adicional para tal efecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir las disposiciones para la elaboración de dicha evaluación;

Intervenir en coordinación con las instancias competentes, en el desarrollo de programas y proyectos de inversión que impulsen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de inversión;

Efectuar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, el seguimiento sobre la rentabilidad socioeconómica de los programas y proyectos de inversión autorizados;

Administrar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los sistemas de información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

Difundir, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información en materia de programas y proyectos de inversión y de asociaciones público privadas, salvo aquella que la dependencia o entidad interesada haya señalado como de carácter reservado;

Elaborar, de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas derivados de este, la propuesta de prelación de los programas y proyectos de inversión a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, directamente o por conducto de las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C”, la información que considere necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

Integrar los apartados, correspondientes al ámbito de su competencia, de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en la materia de su competencia;

Analizar la experiencia internacional en el diseño y aplicación de normas y metodologías en materia de inversión;

Fungir como Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

Colaborar con la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la Secretaría y sujetándose a lo dispuesto en la fracción IX de este artículo, en las acciones de comunicación social que en materia de programas y proyectos de inversión se requieran para atender la estrategia que en ese sentido determine la persona titular de la Secretaría;

Analizar y atender, sujetándose a lo dispuesto en la fracción IX de este artículo, los requerimientos de información y de documentación, así como las consultas en materia de programas y proyectos de inversión; así como atender, por conducto de las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B o “C”, aquellos requerimientos y consultas en dicha materia, que incidan en el ámbito presupuestario;

Analizar y atender los requerimientos de información sobre la distribución sectorial, institucional y regional de programas y proyectos de inversión, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;

Resolver los asuntos relacionados a la materia de programas y proyectos de inversión y que las disposiciones jurídicas aplicables atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la misma;

Interpretar la Ley de Asociaciones Público Privadas para efectos administrativos, en el ámbito de atribuciones que le confiere este artículo, que no estén expresamente asignadas a otra unidad administrativa de la misma;

Revisar y emitir opinión respecto de los nuevos proyectos de asociaciones público privadas, así como los cambios de alcance de los proyectos previamente autorizados, que se sometan a su consideración y remitir dicha opinión, cuando proceda, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a efecto de que se determinen los compromisos presupuestarios futuros que, en su caso, llegaren a originar dichos proyectos, con base en las estimaciones realizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal interesadas;

Participar en el Comité de Crédito Externo en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Agente Financiero correspondiente, en asuntos relacionados con programas y proyectos de inversión que se financien o se pretendan financiar con crédito externo, y

Conducir, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la elaboración y seguimiento del programa especial en materia de infraestructura, con la participación que corresponda a otras instancias de la Administración Pública Federal y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Las coordinaciones de Proyectos de Inversión “A”, “B” y “C” podrán ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVI, XVIII y XXI, del presente artículo, en los sectores que determine la persona titular de la Unidad de Inversiones.

La Coordinación de Inversión Mixta podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VII, IX, XII, XVIII y XX del presente artículo.

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