CFECHIH Libro II. Título II. Capítulo I. Medios de impugnación
  

Artículo 394. Los actos en materia fiscal pueden impugnarse mediante los recursos de revisión y reconsideración o por medio de juicio de oposición promovido ante la autoridad judicial, pudiendo elegirse cualquiera de esos medios. La resolución que se dicte en los recursos administrativos será también impugnable en el juicio de oposición.

Tratándose de nulidad de notificaciones, tercerías, prescripción; caducidad e inconformidades contra las actas de visita, es obligatorio para el particular agotar los procedimientos respectivos antes de iniciar el recurso o el juicio.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

El Secretario de Hacienda igualmente podrá impugnar mediante juicio de oposición, las resoluciones de las autoridades fiscales que hayan sido favorables a los particulares.

Artículo 395. El particular afectado podrá emplear cualesquiera de los medios de impugnación que establece el artículo anterior:

  1. Contra las resoluciones y liquidaciones de las autoridades fiscales que determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación.
  2. Contra el procedimiento administrativo de ejecución siempre que afirme:
  1. Que el crédito que se le exige se ha extinguido legalmente;
  2. Que el monto del crédito es inferior al exigido;
  3. Que no es deudor del crédito que se le exige o no es responsable de su pago;
  4. Que es propietario de los bienes embargados o acreedor preferente al Fisco, para ser pagado con el producto de los mismos.
  5. Que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la Ley. En este caso la oposición sólo podrá hacerse valer en contra de la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación o de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables.
  1. Contra la negativa de una autoridad competente para ordenar la devolución de un impuesto, derecho o aprovechamiento ilegalmente percibido.
  2. Contra los acuerdos que impongan sanciones por infracción a las leyes fiscales.
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