El juicio de resolución exclusiva de fondo se tramitará a petición del actor, de conformidad con las disposiciones que se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo federal.
En el juicio de resolución exclusiva de fondo se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad.