En las sentencias que se dicten en el juicio de resolución exclusiva de fondo se declarará la nulidad de la resolución impugnada cuando:

Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron;

Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;

Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas en el acto impugnado, o

Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.

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