LIVA Art. 21. Uso o goce temporal de bienes en territorio nacional

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Consulta aquí el texto vigente hasta 31 Diciembre 2021 

Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

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