RLIVA Art. 60. Transportación internacional de bienes
  

Reformado DOF 25 Septiembre 2014

Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V de la Ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.

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