LCJPJF Título V.  Responsabilidades administrativas
 

Artículo 79. Régimen de responsabilidades. Para los efectos de las responsabilidades administrativas de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Carrera Judicial se estará a lo dispuesto por la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los acuerdos generales aplicables.

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