LFRCF Título IV. De la Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en Curso o de Ejercicios Anteriores
 

Artículo 59. Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.

Las denuncias podrán presentarse a la Cámara, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 60. Las denuncias que se presenten deberán estar fundadas con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos establecidos en esta Ley.

Reformado DOF 11 Enero 2021

El escrito de denuncia podrá presentarse de forma presencial o a través de medios electrónicos y deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

  1. El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares, y
  2. Descripción de los presuntos hechos irregulares.

Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando sea posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. La Auditoría Superior de la Federación deberá proteger en todo momento la identidad del denunciante.

Artículo 61. Las denuncias deberán referirse a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos, en algunos de los siguientes supuestos para su procedencia:

  1. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;
  2. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;
  3. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;
  4. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos, y
  5. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

La Auditoría Superior de la Federación informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.

Adicionado DOF 11 Enero 2021

En el caso de las denuncias a través de medios electrónicos, la respuesta se realizará por el mismo medio de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 62. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, con base en el dictamen técnico jurídico que al efecto emitan las áreas competentes de la Auditoría Superior de la Federación autorizará, en su caso, la revisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.

Artículo 63. Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a proporcionar la información que les solicite la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 64. La Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones señaladas en esta Ley para la realización de las auditorías a que se refiere este Capítulo.

La Auditoría Superior de la Federación, deberá reportar en los informes correspondientes en los términos del artículo 38 de esta Ley, el estado que guarden las observaciones, detallando las acciones relativas a dichas auditorías, así como la relación que contenga la totalidad de denuncias recibidas.

Artículo 65. De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe a la Cámara, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en esta Ley y demás legislación aplicable.

Artículo 66. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas procedan ni de otras que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública.

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