CFF Art. 131. Término de la autoridad para dictar resolución y notificarla

Plazo para notificar la resolución [1]

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.

Presunta confirmación del acto impugnado [2]

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

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