LIVA Art. 1o. Sujetos, tasa, traslación, acreditamiento y pago del IVA

Sujetos obligados al pago del impuesto [1]

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Actos o actividades gravadas

Enajenen bienes. .

Presten servicios independientes.

Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Importen bienes o servicios.

Tasa del 16% [2]

Reformado DOF 7 Diciembre 2009

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Traslación del impuesto [3]

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o-A o 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma.

Acreditamiento y pago del impuesto [4]

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

Traslado del impuesto no es violatorio [5]

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.