CFF Art. 31-A. Contribuyentes que deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial
Operaciones de los contribuyentes [1]
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones:
Operaciones financieras
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Partes relacionadas
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Las operaciones con partes relacionadas.
Participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
Reorganizaciones y reestructuras corporativas
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Vigente a partir del 01 Enero 2022
Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes a que se refieren los artículos 14-B de este Código y 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.
Plazo, medios y formato [2]
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
La información a que se refiere este artículo deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.
Plazo para complementar o corregir la información [3]
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal [4]
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.