CFF Art. 31-A. Contribuyentes que deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial

Operaciones de los contribuyentes [1]

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones:

Operaciones financieras

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Partes relacionadas

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Las operaciones con partes relacionadas.

Participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.

Reorganizaciones y reestructuras corporativas

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes a que se refieren los artículos 14-B de este Código y 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

Plazo, medios y formato [2]

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

La información a que se refiere este artículo deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.

Plazo para complementar o corregir la información [3]

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación fiscal [4]

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

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