LISR Art. 62. Sociedades que no se consideran integradora o integradas

No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades:

Personas morales con fines no lucrativos

  1. Las comprendidas en el Título III de esta Ley.

Sistema financiero y sociedades de inversión de capitales

Reformado DOF 18 Noviembre 2015

  1. Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia.

Residentes en el extranjero

  1. Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.

Sociedades en liquidación

  1. Aquéllas que se encuentren en liquidación.

Sociedades y asociaciones civiles y sociedades cooperativas

  1. Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.

De los coordinados

  1. Las personas morales que tributen conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley.

Asociaciones en participación

  1. Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.

Operaciones de maquila

  1. Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo 182 de esta Ley.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

  1. Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 60 ó 61 de esta Ley, según corresponda.

Servicio de transporte público

  1. Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.
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