No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades:
Personas morales con fines no lucrativos
- Las comprendidas en el Título III de esta Ley.
Sistema financiero y sociedades de inversión de capitales
Reformado DOF 18 Noviembre 2015
- Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia.
- Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.
- Aquéllas que se encuentren en liquidación.
Sociedades y asociaciones civiles y sociedades cooperativas
- Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.
- Las personas morales que tributen conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley.
- Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.
- Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo 182 de esta Ley.
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
- Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 60 ó 61 de esta Ley, según corresponda.
Servicio de transporte público
- Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.