LISR Art. 60. Sociedades integradoras

Requisitos para ser sociedad integradoras [1]

Para los efectos de este Capítulo, se consideran sociedades integradoras las que reúnan los siguientes requisitos:

Residente en México

  1. Que se trate de una sociedad residente en México.

Propietarias de más del 80% de las acciones de otras sociedades

  1. Que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean integradas de la misma sociedad integradora.

No ser poseídas en más del 80% de sus acciones por otras sociedades

  1. Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Acciones con derecho a voto [2]

Para los efectos de este Capítulo, no se consideran como acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que, en los términos de la legislación mercantil, se denominen acciones de goce. Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.