SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y DE CAPITAL VARIABLE DE LA MICRO INDUSTRIA

CLÁUSULAS

PRIMERA. Los señores _____________________ y __________________ cons­tituyen una sociedad de responsabilidad limitada y de capital variable de la micro indus­tria, ateniéndose a lo dispuesto por la Ley Federal para el Fomento de la Micro industria y la Actividad Artesanal, y a la Ley General de Sociedades Mercantiles en su CAPITULO IV, “DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, artículos 58 al 86 y correlativos.

SEGUNDA. La sociedad que se constituye se denominará “_____________”, debiendo ser seguida esta denominación de las palabras “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EMPRESA MICROI NDUSTRIAL” o de las iniciales “S. de R.L. de C.V. MI.”.

TERCERA. El capital social fijo es de $____________ (__________________), y estará representado por _____, (_______) participaciones sociales, con valor social de $_________________ cada una. Para efectos del capital variable, éste no tendrá límite, y se estará a lo dispuesto por la ley en mención.

CUARTA. Las partes sociales que forman el accionario social de la sociedad, ha sido íntegra­mente suscrito por los otorgantes en la proporción señalada en la cláusula anterior por lo que:

 __________________________ UNA ACCIÓN SOCIAL.

___________________________ UNA ACCIÓN SOCIAL.

QUINTA. Los suscriptores han cubierto el valor total de cada una de sus partes sociales en efectivo, declarando en este acto a la Señora _________________, a quien después se designa como GERENTE GENERAL ÚNICO de la sociedad, haber recibido las aportaciones sociales en efectivo.

SEXTA. La sociedad se regirá por los siguientes:

ESTATUTOS

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD

DENOMINACIÓN

Artículo 1. La Sociedad se denomina “____________           “, debiendo ser seguida esta denominación de las palabras “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EMPRESA MICRO INDUSTRIAL” o de las iniciales “S. de R.L. de C.V. MI.”

OBJETO

Artículo 2. La Sociedad tiene por objeto:

a)   Fabricación de artículos y accesorios para la industria electrónica, fabricación e in­vestigación de productos de química y de limpieza para todo tipo de industria, investi­gación técnica y de vanguardia en informática, compraventa de aparatos de telecomunicación, de telefonía celular, de contacto y telecomunicación satelital compraventa de todo tipo de accesorios para telecomunicaciones, reparación, maqui-la, proyección, exploración, desgaste, decoloración, ensamblaje, insumos y toda la materia prima que por su giro sea necesario crear, realizar o comprar para su industria, así como aquellos que por el giro social sean posibles y lícitos dentro del mercado;

b)   Creación y asesoría de mercados, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como la importación y exportación; introducción de mercados y exploración de ni­chos específicos en territorio nacional como en el extranjero; compra, venta, renta, permuta, dación en pago, intercambio de productos, bienes y servicios de artículos, diseños, propuestas, investigación, pruebas, experimentación, así como de insumos relacionados con su giro social;

c)    Creación, investigación, reparación, renta y consignación de aparatos electrónicos y accesorios, compraventa de consumibles y muebles para oficina, asesoría profesio­nal y técnica tanto para mercados nacionales como internacionales, así como aquellos que por el giro social sean posibles y lícitos dentro del mercado; así como toda la crea­ción de materia prima, compraventa de la misma o maquila de los productos que re­quieran de la empresa micro industria;

d)   Compra y venta de accesorios que por su destino y uso ayuden a la realización del giro social, siendo tales aquellos denominados como operaciones civiles y mercantiles de toda clase relacionadas por su objeto y permitidas por ley, pudiendo adquirir los bie­nes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines sociales, así como toda clase de actividades vinculadas o no a las señaladas anteriormente, intervención en negocios y administración de los mismos, adquisición de acciones o partes socia­les de personas morales no adheridos al padrón de micro industria, realizar toda clase de asociaciones tanto mercantiles como civiles, intervención en toda clase de opera­ciones de bienes maleables o no maleables, fungibles o no fungibles, así como en la adquisición, arrendamiento en cualquiera de sus modalidades, explotación de dere­chos sobre bienes muebles e inmuebles, además de creaciones artísticas para merca­dos, y todas aquellas que por su giro y el no contravenir a las buenas costumbres y a la moral, y a la legislación, sean aptos para realizarse;

e)    Cumplir con el objeto del Consejo de Educación y con el Objeto del Consejo de investigación y Tecnología;

1)   Podrá si las circunstancias de negocios y de mercado lo permiten o lo exigen, el hacer todo tipo de fusiones y escisiones, así como el también otorgar contratos de licencias o franquicias;

g)   Ayudar, asesorar, coadyuvar, con cualquier micro industria o artesano adherido al pa­drón;

DURACIÓN

Articulo 3. La duración de la Sociedad es de ___________ años _________ AÑOS y da comien­zo este término, desde el día de la fecha de su inscripción de esta escritura en el Registro Público del Comercio.

DOMICILIO

Artículo 4. El domicilio de la Sociedad se establece en esta ciudad de ________________. Este domicilio, no se entenderá cambiado con el establecimiento de agen­cias o sucursales, representantes comerciales, subcontrataciones de la Sociedad fuera de ésta, aun en otras entidades federativas en el territorio nacional o en el extranjero, por lo que tenemos entendiéndose como domicilio de la sociedad la Ciudad de _____________________.

NACIONALIDAD

Artículo 5. La sociedad es de nacionalidad mexicana y se regirá por las leyes mexicanas. Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la sociedad, si por algún motivo algunas de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegara a adquirir una participación social, contraviniendo así lo estable­cido en el párrafo que antecede se conviene desde ahora en que dicho adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

CAPITULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y PARTES SOCIALES.

Artículo 6. El capital social fijo es de $ 5,000.00 CINCO MIL PESOS, moneda nacional, divididas en ________ partes sociales, tal y como se plasma en la cláusula cuarta de los estatu­tos, nominativas, no negociables y úituiti¡personae, encontrándose íntegramente suscri­tas y pagadas, con valor nominal de $_________________, moneda nacional cada una.

Artículo 7. El capital social fijo podrá ser incrementado, sólo si así lo requiriera la socie­dad. por medio del acuerdo de la Asamblea General, según los términos y facultades de los mismos en el artículo 15 de estos estatutos.

Artículo 8. No se podrá por ningún motivo hacer oferta pública o para terceros, toda vez que las partes sociales nuevas tendrán que ser aceptadas por la Asamblea General en un 100% de aprobación por los votantes.

Artículo 9. Las partes sociales contendrán:

a)    La mención de ser parte social,

b)    Su bene­ficiario o tenedor, y en su caso, de existir usufructo de participación social, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo,

c)    La firma del Gerente Gene­ral Único,

d)    La mención de ser una participación social con valor nominal de $____________________,  moneda nacional,.

e)    La mención de ser facultado con el 50% social de la sociedad. Así como cualquiera otra que a petición de los socios se acuer­de en Asamblea General,

f)    No podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

El capital social está íntegramente suscrito y pagado.

CAPITULO TERCERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10. La Asamblea General de Accionistas se reunirá mínimo una vez al año, en la fecha que señale el Gerente General Único, la convocatoria, será hecha por el Gerente General Único, (en caso de liquidación de la sociedad podrán ser los liquidadores), mediante comunicación personal o individual, pudiendo ser escrito del anuncio a todos los socios al domicilio que conste en su participación social y registro del libro por correo cer­tificado, con acuse de recibo. El Gerente General Único convocará la Junta Asamblea General siempre que lo considere necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soli­citen uno o varios socios que representen, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a trataren la Junta. Ateniéndose a lo dispues­to en el CAPITULO V, SECCIÓN SEXTA, “DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS”, artículos 178 al 206, Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 11. La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria, deberá se modifica­da en los términos del artículo anterior y con un mínimo de anticipación de _______ días hábiles, por lo menos, a la fecha señalada para la misma, sien un momento dado antes de la fecha se llegasen ajuntar todas las participaciones sociales y estuviere presente el Gerente General Único, se podrá celebrar en ese momento la Asamblea General, si no estuviere el Consejo de Vigilancia presente, se nombrarán dos testigos, en calidad de escrutadores, que tendrán la obligación de hacer la protocolización ante fedatario público, si llegase a ser asamblea extraordinaria.

Artículo 12. Para su presentación en la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, sólo será necesario el apersonamiento e identificación de ser socio.

Artículo 13. Los socios reunidos en Asamblea General decidirán, por medio de su voto, que sólo comprende un voto por participación social, no importando el monto de su aporta­ción social, en los asuntos propios de la convocatoria de la Junta.

Articulo 14. En base a las cláusulas anteriores se deberá entender la Asamblea General como debidamente instalada, si por causas fortuitas o imponderables los socios no pudie­ren asistir, podrán mandar su aprobación o desaprobación de los términos y puntos a tratar de la Junta Asamblea General, por medio de correo certificado y acuse de recibo, siempre y cuando lo notifique al Gerente General Único con tres días de anticipación a celebrarse la Asamblea General.

a)   La Asamblea General y los socios reunidos en Junta General decidirán, con apego a lo que plasmen los estatutos, y al margen de la ley, de los asuntos propios de la convoca­toria y también sobre:

1.           Se tendrá derecho al ________% _____________ POR CIENTO de los dividendos o ganan­cias, aun en caso de separación de la sociedad: por enfermedad, accidente con inca­pacidad temporal o permanente, falta de solvencia moral y de probidad hacia los socios o cualesquiera allegado a la sociedad, además de los en marcados como actos delictivos en las leyes mexicanas, hasta por un ejercicio social, siempre y cuando no se lleve a cabo modificación alguna por la asamblea; de configurarse la figura del usufructo, el beneficiario o derechohabiente que sea nombrado para tales efectos, no tendrá derecho a voz ni voto, sólo el nudo propietario, para con el pa­sado, presente o futuro de la sociedad, asimismo se entiende que su derechos patri­monial y corporativo, estarán conforme a lo que generó hasta la salida de la sociedad.

2.           Los ingresos de la sociedad serán repartidos al ________% ___________ POR CIENTO para cada socio, siempre y cuando no se pacte nueva determinación en asamblea.

3.           La decisión de separación de la sociedad en forma voluntaria o por cualquiera que marca el apanado dos, será hecha por la mayoría absoluta y en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, o siendo el caso de empatar decisiones, se tendrá como voto de calidad el del Gerente General Único.

4.                       Además _______________________________.

b)   Para el caso de muerte el beneficiario del Señor ___________________, nombra como beneficiario y sucesor de su participación social a su esposa ___________________ el beneficiario de la Sra. ___________________, será ______________________________________.

Artículo 15. La Asamblea General decidirá sobre el nuevo Gerente General Único, así como su tiempo de encargo, no siendo menor de un año, ni mayor de cinco, sin previa reelección en Asamblea General de socios.

CAPITULO CUARTO

ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

Artículo 16. La dirección y administración de los asuntos sociales será confiada a un GERENTE GENERAL ÚNICO, que podrán o no tener participación social en la socie­dad, él mismo seguirá actuando con todas las probidades necesarias, si llegase por algún motivo el suceso de no haber Junta Asamblea General que designe nuevo GERENTE GENERAL ÚNICO, éste seguirá por el tiempo que sea necesario hasta no haber o existir nuevo acuerdo.

Artículo 17. La Administración de la sociedad se confiará plenamente al GERENTE GENERAL ÚNICO, teniendo como facultades:

a)     Representación de la Sociedad el juicio y fuera de él. Y se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, sin limitación alguna.

b)   Comprar, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.

c)   Otorgar toda clase de mandatos, actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar pan ‘en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones, así como el realizar proyectos o aceptarlos sobre fusiones o escisiones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título y en general, realizar cualesquiera Operaciones sobre ac­ciones, participaciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien en su compra o constitución.

d)   Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plan­tación, deslindes, amojonamientos, divisiones materiales, modificaciones hipoteca­rias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.

e)   Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de giro, así como de cualquier título de crédito.

f)  Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos.

g) Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier clase de entidades de crédito y ahorro, bancos, Institutos y Organismos oficiales, haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancarias permitan.

h)   Otorgar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.

i)    Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, y ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de jui­cios y procedimientos; interponer todo tipo de recursos, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados o Apoderados, a los que podrán conferir los oportunos poderes.

 j)   Dirigir la organización comercial de la Sociedad y sus negocios, nombrando y sepa­rando empleados y representantes, así como nombrar a todos los que deberán tener par­ticipación en el Consejo de Educación y en el Consejo de Investigación y Tecnología.

k)  Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cual­quier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.

l)   Conceder, modificar y revocar toda clase de apoderamientos.

m) El entablar cualquier proceso contencioso y Juicio de Garantías, así como el desistirse de los mismos.

n) Así como todos aquellos que por ley se establezcan como de carácter amplio y amplísimo.

Artículo 18. No tendrá la obligación el GERENTE GENERAL UNICO de garantizar por algún medio su manejo, sólo por actos que la Asamblea General considere prudente, se le pedirá fianza, depósito o prenda.

Artículo 19. El Órgano Consejo de Vigilancia será presidido por un Comisario, que para efectos de esta sociedad será el Sr. _________________________________, el cual tendrá la atribución y facultades de su nombramiento y encomienda según lo tutelado por la Ley General de Sociedades Mercantiles, por un periodo de __________ años; para una nueva designación y restitución, o bien, ratificación, se estará a lo dispuesto en igual forma a lo acordado para el Gerente General Único, en Junta Asamblea General se podrá nombrar Comisario suplente y hacer una lista de escrutadores que ayudarán al Consejo de Vigilancia.

CAPITULO QUINTO

 EJERCICIOS SOCIALES, BALANCES, PERDIDAS O UTILIDADES

Artículo 20. El ejercicio social durará 365 (trescientos sesenta y cinco días) naturales. Ate­niéndose a lo establecido en la cláusula SEPTIMA de los estatutos.

Articulo 21. El primer ejercicio comprenderá desde la fecha de constitución hasta el 31 de diciembre de ese año y los subsecuentes serán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, para facilitar el manejo que establecen las disposiciones fiscales vigentes. Al término de cada ejercicio social se elaborará el correspondiente Estado de Posición Financiera y su relativo Informe de Utilidades y Pérdidas, Movimientos del Capital Contable y Movi­miento o Flujo de Efectivo; estos estados reflejarán los datos asentados en la contabilidad caso, por el suplente.

Los estados financieros y sus respectivos asientos y documentación que los ampare estarán a disposición de todos los socios 30 días anteriores a la celebración de la Asamblea General Anual en la que aprobarán o rechazarán, en todo o en parte, lo con­tenido en dicha información.

La información financiera deberá mostrarse de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados por la profesión contable y la informa­ción relativa a los impuestos deberá mostrarse de acuerdo a los resultados fiscales, en la aplicación de las reglas jurídicas que establece, en su caso, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, etcétera. Siempre se aplicarán conforme a derecho, respetando la norma jurídica y la Constitución Mexicana; presentar dentro de la fecha cada obligación sea esta declaración con pago o informativa.

La Asamblea General Anual determinará la forma de repartir las utilidades olas pérdidas sufridas durante el ejer­cicio en aprobación; el acuerdo de los impuestos generados y que se hayan pagado, la apro­bación de los resultados y actuación legal del Gerente General Único, en caso de responsa­bilidades deberán determinarse y aprobarse las consecuencias de las mismas.

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 22. El Comisario desempeñará su encargo también durante la liquidación de la sociedad, siempre y cuando así lo decida la Asamblea General. Así como para efectos del artículo 89 de la Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos, será el Representante ante la quie­bra el Sr. ____________________________.

Artículo 23. La Sociedad se disolverá y liquidará por las causas de ley, cuando así lo deci­da su Asamblea General, por causas imponderables, por haberse cumplido el fin de la misma, por no poder tener más de un socio y tener el carácter de unipersonal, o simplemen­te por caducidad de la sociedad, o por cualquiera que por su carácter e importancia sea irre­futable el hecho de disolución y liquidación.

Artículo 24. El GERENTE GENERAL UNICO al tiempo dela disolución quedará coi;¡­vertido en liquidador, salvo que la Asamblea General hubiese designado otros liquidado­res al abordar la disolución.

Articulo 25. Si nombrasen liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. Trans­curridos tres años desde la apertura de la liquidación sin que se haya sometido a la aproba­ción de la Junta General el balance final de la liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del Juez de __________________ del domicilio social la sepa­ración de los liquidadores en la forma prevista por la Ley.

Artículo 26. La cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.

Artículo 27. En caso de llegar a ser una sociedad unipersonal se estará a lo dispuesto por ley, después al derecho internacional, analogía legal, al derecho comparado, y a los usos y costumbres, pudiéndose señalar en acuerdo previo de Asamblea General los acuerdos en caso fortuito de quedar una sola persona como socio.

Artículo 28. El GERENTE GENERAL ÚNICO o liquidador o liquidadores verán por concluir negocios pendientes de la sociedad, formular el último balance general, entregar el activo líquido o entrega de bienes muebles o inmuebles, así como todos los de injerencia y necesarios para cumplir con la disolución y liquidación.

SÉPTIMA. Los tenedores de las partes sociales determinan que d primer ejercicio social por excepción, empezará el día de hoy y terminará el día 31 treinta y uno de diciembre del pre­sente año, quedando los subsecuentes del 1 primero de enero al 31 treinta y uno de diciem­bre de cada año y así sucesivamente.

CONSEJO DE EDUCACION

OCTAVA. El Consejo de Educación tendrá por objeto el promover, desarrollar, dirigir, encaminar, instruir, perfeccionar, a todos los que de una u otra manera tengan injerencia para con la sociedad, en primordial lugar, todos aquellos que estén o se encuentren dentro del padrón de la micro industria o artesanos, y de la base anterior al grueso de la población, ya que el derecho a la educación es un deber constitucional, teniendo para ello, la obliga­ción de realizar y llevar a cabo:

a)    Manuales de instalación para con cualquier área de injerencia y que por motivos y ne­cesidades de los socios de la sociedad, empadronados, terceros que coadyuven a la realización del giro, necesiten o requieran para elevar su nivel de cultura, de imagen y de urbanidad, realizando para ello: distribución de textos industriales, de ciencias o materias específicas, así como de educación primaria, secundaria, preparatoria o pro­fesional, estos podrán ser por medios electrónicos, fotográficos, escritos, orales o en conferencias o congresos, así como cualquier otro que por el objeto del giro social, sea posible, en pro de la educación de las micro industrias, artesanos y del grueso de la población civil.

b)   Podrá becar parcialmente o totalmente a quien muestre un espíritu de servicio y de su­peración palpable, así como brindar apoyo económico para algún curso, diplomado, congreso o realización de tesis o tesina.

c)   El Consejo de Educación, proveerá de todos los elementos necesarios para la realiza­ción de su objetivo, pudiendo rentar, contratar, subsidiar, patrocinar lugares para la realización del evento, conferencia o congreso; pagar expositores, ponentes o maes­tros, así como el proporcionar los materiales de apoyo para la capacitación.

d)   Tendrá el presidente del Consejo de Educación que crear y cambiar cuantas veces sea necesario el reglamento de este consejo.

El consejo de educación estará presidido por el Gerente General Único Sra. ________________, quién podrá nombrar su propio gabinete sin más necesidad que el otorga­miento del puesto.

CONSEJO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGÍA

NOVENA. El cual es creado para:

a) Conjuntar los conocimientos ya adquiridos por las ramas en general, así como el ver por la aplicación correcta de los mismos, buscando siempre estar a la vanguardia de la nueva tecnología.

b) Aplicar todos 105 elementos técnicos y prácticos para lograr el desarrollo de cualquier tipo de industria que se encuentre relacionada.

c)  Buscar y consolidar los elementos científicos necesarios para el desarrollo del objeto, así como coadyuvar con las actividades que por su fin necesiten o requieran esta tec­nología e investigación.

d) Llevar adelante planes de trabajo, hasta donde las posibilidades den, para descubrir nuevos procesos y productos.

e) Tendrá el presidente del Consejo de Investigación y Tecnología, que crear y cambiar cuantas veces sea necesario el Reglamento de este consejo.

El Consejo de Investigación y Tecnología estará presidido por el Sr. ______________________________, quien podrá formar su gabinete sin más necesidad que el otorgamiento del puesto.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Los accionistas constituidos en Junta Asamblea General Ordinaria, resuelven que en tanto no se tome nuevo acuerdo por Asamblea, la sociedad será administrada por el GERENTE GENERAL UNICO Señora ________________, quien estará fungiendo con ese carácter, hasta que la Junta Asamblea General, nombre otra persona en su lugar.

            El Gerente General Único queda facultado para desarrollar el objeto social y administrar los bienes y negocios de la sociedad, con los límites señalados por la Asamblea General y la propia Ley General de Sociedades Mercantiles, con facultades para ejercer actos de dominio en los términos del Código Civil del Estado de _______________________, y sus correlativo al 2554 del Código Civil para el _______________________, para representar a la sociedad por si o por terceros con amplio poder para pleitos y cobranzas, ante toda clase de personas físicas y morales autoridades administrativas o judiciales de los municipios, estados, Distrito Federal o de la Federación, así como promover juicios inclusive el de Amparo y desistirse de los mismos, presentar denuncias, acusaciones y querellas de carácter penal y ratificar-las, así como otorgar perdón cuando a su juicio el caso lo permita y legalmente proceda, y con todas las demás facultades generales y aún las especiales incluyendo las que requieran cláusula especial conforme la Iey en los términos de los artículos 2554, párrafo primero, el 2587 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República Mexicana en materia federal y sus correlativos los artículos del Código Civil para el Esta­do de _______________. Para otorgar y suscribir títulos de crédito en nombre de la sociedad en los tér­minos que establecen los artículos 9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. en forma enunciativa y no limitativa podrá suscribir, avalar, endosar, recibir pagos, protestar, aceptar para su pago, pagar, cambiar, ceder y cualesquier otra operación cambiaria.

Conferir poderes generales y especiales con o sin facultades de sustitución o delegación y con todas las facultades que crean oportunas y en su caso revocarlos.

SEGUNDA. Se designa Comisario de la Sociedad al Sr. __________________ en tanto no haya acuerdo en contrario.

TERCERA. Se designa como apoderado de la sociedad al Señor _________________________, a quien se le confiere y otorga en este acto poder general judicial para pleitos y cobranzas, así como mandato general y judicial, para actos de Administra­ción y de Dominio, con la amplitud y facultades que marca la ley, a nivel territorial y fede­ral, concediéndose al apoderado, todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y de una manera enunciativa mas no limitativa las siguientes:

Para intentar toda clase de acciones y desistirse de ellas, aun del juicio de amparo; transi­gir; hacer y recibir pagos; ofrecer y rendir pruebas y tacharlas de contrario; articular y absolver posiciones; adquirir bienes y derechos en remate y fuera de él, haciendo las postu­ras y pujas que procedan; prorrogar jurisdicción; alegar incompetencia; hacer sumisión expresa; formular querellas penales y desistirse de ellas; comprometer en árbitros o arbi­tradores. suscribir, otorgar y firmar en cualquier forma permitida por la ley, toda clase de títulos de crédito; celebrar contratos de arrendamiento; gravar, vender en cualquier forma los bienes de la sociedad; emitir cédulas hipotecarias; acusar empleados y funcionarios públicos aún con fuero; hacer cesión de bienes y negociación de quitas y remisiones de deudas; representar a la sociedad otorgante ante toda clase dc autoridades, ya sean de los Estados, Municipales, o de la Federación, Juntas Federales de Conciliación, Juntas Loca­les de Conciliación, Juntas Federales y Arbitraje y Juntas Locales de Conciliación y Arbi­traje de la República; otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; sustituir en todo o en parte este poder, conservando o no su ejercicio; revocar sustituciones y hacer otras de nuevo y finalmente representar a la sociedad en la forma más amplia para la defensa de sus intereses.

CUARTA. En este acto, constituidos en la Primer Junta Asamblea General Ordinaria, se constituyen en sociedad los Señores ______________________ y la Sra. _________________________________, ambas en calidad de socios, el Sr. ____________________________ como Comisario de la sociedad, titular del órgano de vigilancia, Sr. ________________________, como apoderado de la sociedad, así como se presenta en cali­dad de socio y de Gerente General Único la Sra. _________________________, todos mexicanos, mayores de edad y en pleno uso y goce de sus derechos, quienes firman a conti­nuación.

En _____________ a ___________ de _________________ de __________.

SOCIO Y GERENTE GENERAL UNICO

SOCIO Y APODERADO

COMISARIO

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