La Unidad de Inteligencia Financiera tiene las atribuciones siguientes:
Proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas señaladas en los artículos 14, fracción I; 15, fracción I, y 16, fracción I, de este Reglamento que deba emitir la Secretaría en relación con:
El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades y personas obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichos sujetos obligados, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y
Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las entidades y personas obligadas deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichos sujetos deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que los mismos sujetos deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o de quienes lo hayan sido; la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo con lo anterior; los términos para proporcionar capacitación al interior de las entidades y personas obligadas de conformidad con la ley sobre la materia objeto de esta fracción; el uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción, así como el establecimiento de estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada sujeto obligado;
Proponer, para aprobación superior, las reglas de carácter general que la Secretaría deba emitir en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y resolver lo referente a su aplicación;
Interpretar, para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias a que se refiere este artículo;
Emitir opinión jurídica a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo, así como de las disposiciones legales de las que aquellas emanen;
Determinar y expedir, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo y para la recepción de los avisos y la presentación de la demás información que establecen la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las reglas de carácter general que de dichos ordenamientos emanen;
Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, por parte de las entidades y personas obligadas a ello en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Coordinar la recepción y análisis de la información contenida en los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo, los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes previstos en el inciso b) de la fracción I de este artículo y los avisos a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación, en los términos y plazos establecidos por la propia Unidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Establecer coordinación con las instancias competentes para reforzar los procesos de identificación, inteligencia y combate de las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los relacionados con dichos delitos;
Recibir y recopilar, en relación con las materias a que se refiere este artículo, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia Ilícita, los relacionados con dichos delitos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;
Establecer coordinación con las autoridades fiscales para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas conforme al presente artículo;
Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, ante las autoridades investigadoras administrativas competentes las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas conductas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual se allegará de los elementos probatorios del caso;
Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procesos penales relativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior de este artículo;
Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por esta Unidad, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución que no admita medio de defensa alguno, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;
Celebrar acuerdos reparatorios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Atender los requerimientos y resoluciones de autoridades administrativas o jurisdiccionales, incluyendo al Ministerio Público de la Federación, siempre que no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;
Fungir, en los asuntos a que se refiere este artículo, como enlace entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los poderes Judicial y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, la Fiscalía General de la República, los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos, las empresas productivas del Estado, y los órganos colegiados e instituciones no gubernamentales, así como negociar, celebrar e implementar convenios o cualquier otro instrumento jurídico con dichos entes;
Hacer del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, según corresponda, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo o en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, con el objeto de que, en su caso, estos órganos administrativos desconcentrados ejerzan sus atribuciones;
Participar en la negociación de los tratados internacionales en las materias a que se refiere este artículo, con la intervención que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y celebrar los acuerdos interinstitucionales previstos en la Ley sobre la Celebración de Tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales que no requieren la firma de la persona titular de la Secretaría;
Fungir, en las materias a que se refiere este artículo, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones, instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional, con la participación que en términos de ley corresponde a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y coordinar la implementación de los acuerdos que se adopten;
Aprobar, en su caso, las tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere este artículo, así como las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del presente artículo;
Establecer los lineamientos y programas en materia de recepción y análisis de la información, documentación, datos e imágenes que obtenga, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sobre la calidad y utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII de este artículo;
Celebrar convenios con las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los órganos constitucionales autónomos, a fin de recabar información, datos e imágenes que obren en su poder, en términos del artículo 45 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones jurídicas aplicables, que permita comprobar o descartar las operaciones presuntamente relacionadas con los delitos a que se refiere la fracción I de este artículo;
Requerir a los sujetos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso, y celebrar para tales efectos los convenios respectivos con el Banco de México;
Suscribir, en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria, los convenios que se celebren con las entidades colegiadas en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;
Determinar los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;
Fungir como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, respecto de los asuntos señalados en el presente artículo;
Dar a conocer, cuando corresponda a la Secretaría, a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o por conducto del órgano administrativo desconcentrado competente de la Secretaría, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en las disposiciones jurídicas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
Comunicar a las autoridades encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita, en términos del artículo 47 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
Integrar la lista de personas bloqueadas, prevista en las leyes financieras, incluida la introducción y eliminación de personas en dicha lista, así como emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas en la materia a que se refiere esta fracción;
Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con la integración de la lista a que se refiere la fracción anterior;
Emitir y mantener actualizada la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo;
Someter la designación del personal de las agregadurías en el extranjero de esta Unidad a ratificación de su superior jerárquico;
Representar a esta Unidad y a las unidades administrativas que tenga adscritas en toda clase de juicios o procedimientos ante los tribunales federales y ante otras autoridades competentes en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular, así como desistir y transigir cuando así convenga a los intereses de esta Unidad e interponer los recursos que procedan ante dichos tribunales y autoridades;
Interponer, en representación de esta Unidad o de las unidades administrativas que tenga adscritas, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y, en su caso, acordar la no interposición de dicho recurso;
Intervenir, en representación de esta Unidad o de las unidades administrativas que tenga adscritas, en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes;
Representar a esta Unidad o a las unidades administrativas que tenga adscritas, para allanarse cuando así proceda, a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
Designar y dirigir, por sí o a través de sus direcciones generales, a las personas servidoras públicas que serán autorizadas o acreditadas como delegadas por las autoridades correspondientes de esta Unidad en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;
Sustanciar, por sí o a través de sus direcciones generales, la instrucción de los procedimientos administrativos en que deba intervenir esta Unidad, o las unidades administrativas que tenga adscritas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, relacionados con actos, atribuciones y facultades de dicha Unidad o de sus unidades administrativas, y emitir las resoluciones que resuelvan dichos procedimientos;
Atender los escritos de los particulares en los que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia, y
Intervenir en los juicios de amparo en los que esta Unidad o las unidades administrativas que tenga adscrita tengan el carácter de tercero interesado.