La Dirección General de Análisis tiene las atribuciones siguientes:

Participar en la determinación de las formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción VI del artículo 10 de este Reglamento;

Analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como la información, datos, imágenes y documentación relacionada con dichos reportes, avisos y declaraciones y, en su caso, recabar información adicional;

Evaluar el contenido de los reportes y avisos a que se refiere la fracción anterior, para determinar el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de las entidades y personas reguladas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 del presente Reglamento y en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen;

Integrar, desde un punto de vista operativo, los reportes de inteligencia con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción II de este artículo y, en su caso, coordinar la elaboración de los mismos;

Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, previa opinión de las unidades administrativas competentes de dicha Unidad;

Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los lineamientos y programas en materia de recepción y análisis de la información, documentación, datos e imágenes que obtenga dicha Unidad, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 del presente Reglamento, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;

Evaluar la calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, así como elaborar los informes correspondientes;

Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;

Corroborar la información, datos e imágenes relacionados con los registros públicos, bases de datos o con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, conforme a los convenios que al efecto se celebren en términos de la fracción XXVII del artículo 10 de este Reglamento;

Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, a los sujetos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso, en términos de la fracción XXVIII del artículo 10 de este Reglamento;

Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen, por parte de las entidades y personas obligadas a ello en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Desarrollar, en coordinación y en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Dirección General de Información Estratégica y la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, estudios estratégicos y económicos a partir de la información recibida de los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y aquellos que realicen actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para obtener tendencias e indicadores que sean útiles para la detección de operaciones posiblemente relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita y con terrorismo y su financiamiento, y

Identificar tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.

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