La Coordinación de Asuntos Normativos tiene las atribuciones siguientes:

Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de propuestas y de opiniones sobre las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de interpretación de los ordenamientos jurídicos a que se refiere la fracción III del artículo 10 de este Reglamento;

Participar con las unidades competentes de la Secretaría y en coordinación con las demás unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera en el análisis y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias que correspondan a dicha Unidad;

Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de reglas de carácter general a que se refiere la fracción II del artículo 10 de este Reglamento, así como los proyectos de formas oficiales a que se refiere la fracción VI de dicho artículo;

Participar, previo acuerdo de su superior jerárquico, con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por parte de las entidades y personas obligadas a estas disposiciones y a quienes realizan actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores previstos en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de dicha Ley, respectivamente;

Requerir y recabar, previo acuerdo de su superior jerárquico, de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones;

Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo de su superior jerárquico, con las autoridades competentes nacionales la información y documentación en las materias a que se refiere el presente artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Fungir, por acuerdo de su superior jerárquico, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas los municipios, los poderes Judicial y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos y las empresas productivas del Estado, así como participar en la negociación e implementación de convenios o cualquier otro instrumento jurídico con dichos entes;

Hacer, previo acuerdo de su superior jerárquico, del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento o en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, con el objeto de que, en su caso, estos órganos administrativos desconcentrados ejerzan sus atribuciones;

Proponer, previo acuerdo de su superior jerárquico, a la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, observaciones a los proyectos de tipologías, tendencias e indicadores en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera respecto de las entidades financieras y a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como a las guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los reportes y avisos, previo a su aprobación;

Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sobre la utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento;

Dar a conocer, previo acuerdo de su superior jerárquico y en coordinación con la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, los informes de calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de dicho artículo y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como a los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría que correspondan;

Fungir, por acuerdo de su superior jerárquico, como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;

Emitir opinión respecto de los proyectos de convenios que se pretenda celebrar con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas, en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como participar, previo acuerdo de su superior jerárquico, en la suscripción de los mismos;

Poner a consideración de sus superiores jerárquicos, los anteproyectos de convenios de colaboración que celebre la Unidad de Inteligencia Financiera, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y opinar respecto de las propuestas de instrumentos jurídicos que incidan en las materias competencia de esta Coordinación, y

Analizar y proponer los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento.

Leave A Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.