La Coordinación de Asuntos Internacionales tiene las atribuciones siguientes:

Fungir, por acuerdo de su superior jerárquico y en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones, instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional, con la participación que en términos de ley corresponde a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e implementar los acuerdos que se adopten;

Elaborar las respuestas a las consultas realizadas por las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, de los países, de las jurisdicciones, de las instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;

Informar, previo acuerdo de su superior jerárquico, a las autoridades competentes la actualización de los estándares internacionales en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, así como de estudios, publicaciones y cualquier información que se considere relevante en dichas materias, a fin de difundir su conocimiento y aplicación;

Participar, previo acuerdo de su superior jerárquico, en la negociación y celebración de instrumentos internacionales en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, en representación de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera;

Promover y elaborar proyectos e iniciativas de colaboración y asistencia técnica con organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro, o con otras jurisdicciones en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;

Promover, participar y organizar actividades de capacitación brindados por organismos internacionales para fortalecer los conocimientos técnicos de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, y

Fungir como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera para negociar la celebración de convenios o cualquier otro instrumento jurídico internacional, en el ámbito de su competencia, así como su implementación.

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