La Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales tiene las atribuciones siguientes:

Apoyar a la Unidad de Inteligencia Financiera en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, fracciones I, II, V, XX, XXI y XXIII, de este Reglamento;

Interpretar, para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y resolver lo referente a su aplicación;

Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en coordinación con las demás unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el análisis y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias que correspondan a dicha Unidad;

Poner a consideración de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los proyectos de formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción VI del artículo 10 de este Reglamento;

Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, por parte de las entidades y personas obligadas a estas disposiciones y a quienes realizan actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores previstos en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de dicha Ley, respectivamente;

Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones y Ley, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Fungir, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, los poderes Judicial y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos y las empresas productivas del Estado;

Participar, por sí o por conducto de la Coordinación de Asuntos Internacionales, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en la negociación y celebración de instrumentos internacionales en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes, y fungir como enlace entre la Secretaría y las autoridades mexicanas y los países, jurisdicciones, instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional para implementar los acuerdos que se adopten;

Dar a conocer, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, y a propuesta de la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, las tipologías, tendencias e indicadores en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, y las guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, así como las guías y mejores prácticas para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización en dichas materias;

Dar a conocer, en coordinación con la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, los informes de calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de dicho artículo y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como a los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría que correspondan;

Fungir como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;

Participar en la suscripción de los convenios que se celebren en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;

Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;

Atender las consultas realizadas por las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, de los países, de las jurisdicciones, de las instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;

Informar a las autoridades competentes la actualización de los estándares internacionales en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, así como de estudios, publicaciones y cualquier información que se considere relevante en dichas materias;

Promover o, en su caso, coordinar proyectos e iniciativas de colaboración y asistencia técnica con organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro, o con otras jurisdicciones en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;

Promover, participar y coordinar actividades de capacitación brindados por organismos internacionales para fortalecer los conocimientos técnicos de las personas servidores públicas de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, y

Requerir a las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, información de personas que se consideran políticamente expuestas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en los formatos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, a través de medios electrónicos seguros y autorizados por la Secretaría.

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