Artículo 195-T. Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A.
Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:
I.
Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo …………………………………………………………………………………………. $27,874.49
II.
Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta …………………. $27,874.49
III.
Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos ……….. $27,874.49
IV.
Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas ……………………….. $27,450.88
B.
Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:
I.
De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos …….. $19,292.25
II.
Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados ……………………. $2,984.71
III.
Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $8,685.72
IV.
Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,128.74
Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.
C.
Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:
I.
Para la importación o exportación de armas y cartuchos ……………………………………… $17,319.70
II.
Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos ……………………………. $433.32
III.
Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $3,492.40
IV.
Para la transportación de armas:
a.
Hasta por tres armas …………………………………….. $1,607.15
b.
Por cada arma adicional ……………………………………………… $533.56
V.
Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $8,685.72
VI.
Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,128.74
Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.
D.
Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:
I.
Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego ……………… $13,963.12
II.
Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso …………………………….. $1,280.55
E.
Por el trámite de cada registro:
I.
Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre …….. $35,176.19
a.
Por su revalidación ……………………………… $17,998.77
II.
Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería ……. $26,031.29
III.
Por el registro de un arma de fuego …………………………………. $177.85
IV.
Por la expedición de cada constancia de registro ……………………. $549.73
F.
Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:
I.
Por la expedición de:
a.
Licencia particular individual …………………………………….. $5,618.01
b.
Licencia particular colectiva …………………. $87,316.37
c.
Licencia oficial colectiva ……………………………………….. $28,443.63
II.
Por la revalidación de:
a.
Licencia particular individual ………………. $5,618.01
b.
Licencia particular colectiva:
1. De 1 a 500 armas ……………………………………………….. $87,316.37
2. De 501 a 1000 armas ………………………………. $130,974.55
3. De 1001 a 2000 armas …………………………………. $174,632.73
4. De 2001 armas en adelante ……………………………… $218,290.92
III.
Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva ……………………… $6,609.68
IV.
Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción ……………………………………. $13,256.01
V.
Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas . $12,132.84
VI.
Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:
a. De 1 a 50 personas ……………………………………… $6,919.04
b. De 51 a 100 personas …………………………………. $13,838.08
c. De 101 a 200 personas ………………………………………… $20,757.12
d. De 201 a 500 personas ……………………………. $27,676.16
e. De 501 personas en adelante …………………. $34,595.20
Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, V o VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022
Artículo 195-U. Por los servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A.
Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:
I.
Para la compra, almacenamiento y consumo o compra-consumo de materiales explosivos $27,492.49
II.
Para la fabricación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos, así como para la adquisición y almacenamiento de materia prima y productos terminados …………………………………. $27,492.49
III.
Para la compra-venta, compra-consumo o almacenamiento de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos ………………………………………………… $28,032.30
IV.
Para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas en la fabricación y venta de artificios pirotécnicos …………………………………………………….. $3,733.31
Por la modificación de los permisos señalados en esta fracción ……………………………. $2,737.76
V.
Por intervenciones para importación o exportación de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas, a partir de la segunda intervención ……………………………………………………………………. $7,976.46
Por la inspección para el reinicio de actividades de un permiso general suspendido a solicitud del interesado, se pagará el derecho conforme a la cuota de …………………………………………………………………… $6,716.29
B.
Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:
I.
Para la compra de material explosivo o sustancias químicas …………………………………. $3,475.80
II.
De importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos o por la modificación del permiso ……………………………………. $17,601.03
C.
Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:
I.
Para la compra-consumo, importación o exportación de material explosivo o sustancias químicas $22,337.65
II.
Por la modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionados con éstos …………………………… $17,601.03
III.
Para la compra-venta de artificios pirotécnicos ……… $3,778.04
Artículo 195-V. Por los servicios relacionados con explosivos, sustancias químicas, armas o municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022
Por la expedición de cada permiso general para el transporte especializado de explosivos, sustancias químicas relacionadas con éstos, artificios, armamento o municiones ………………………………… $23,560.58
Por el trámite de autorización:
De libros de compras y ventas a personas físicas o morales con permiso general …….. $242.78
Derogado DOF 12 Noviembre 2021
Decreto vigente a partir del 01 Enero 2022
(Se deroga).
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Decreto vigente a partir del 01 Enero 2022
Por la autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones, por ubicación, técnica de trabajo u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida ………………….. $19,897.82