Artículo 195-L-1. (Se deroga).
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
Artículo 195-L-2. (Se deroga).
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
Artículo 195-L-3. (Se deroga).
Artículo 195-L-4. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario.