Artículo 194-K. . Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables de clima templado y frío, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

Hasta 500 metros cúbicos…………………………………………………….Exento

De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos………… $6,842.81

De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos ……… $9,351.85

De más de 5,000 metros cúbicos en adelante……………………………. $11,974.94

Reformado DOF 24 Diciembre 2007

Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar.

No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

Reformado DOF 27 Diciembre 2006

Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal.

Adicionado DOF 27 Diciembre 2006

La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas.

Reformado DOF 8 Diciembre 2020

La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades, la distribución de productos o cualquier otra modificación que no implique cambios en el volumen a remover.

Adicionado DOF 8 Diciembre 2020

La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado no ejercido de la última anualidad cuando sea por motivos de una declaratoria de emergencia o desastre natural, que emita la autoridad competente.

Artículo 194-L. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

Hasta 500 metros cúbicos ……………………………………………………………………….. Exento

De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos …………………….. $4,327.20

De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos ………………….. $5,841.70

De más de 3,000 metros cúbicos ………………………………………………………….. $7,572.59

Reformado DOF 24 Diciembre 2007

Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar.

No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

Reformado DOF 27 Diciembre 2006

Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal.

Adicionado DOF 27 Diciembre 2006

La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas.

Reformado DOF 8 Diciembre 2020

La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades, la distribución de productos o cualquier otra modificación que no implique cambios en el volumen a remover.

Adicionado DOF 8 Diciembre 2020

La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado no ejercido de la última anualidad cuando sea por motivos de una declaratoria de emergencia o desastre natural, que emita la autoridad competente.

Artículo 194-M. Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativos y, en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

Hasta 1 hectárea …………………………………………………………………………………. $1,482.62

De más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas ……………………………………………… $2,052.84

De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas ………………………………………….. $4,333.79

De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas ………………………………………… $8,667.57

De más de 200 hectáreas …………………………………………………………………… $13,229.45

Cuando la solicitud se refiera a terrenos incendiados que requieran de un dictamen especial, se pagará adicionalmente el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones anteriores.

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Artículo 194-N. Po la recepción, evaluación y, en su caso, la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas, se pagará la cuota de ………….. $9,351.85

Reformado DOF 8 Diciembre 2020

Artículo 194-N-1. Por la expedición de los certificados de inscripción o de constancias del Registro Forestal Nacional, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de …………………………………………………. $570.23

Artículo 194-N-2. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de sanidad forestal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de cada hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales ………………. $1,710.71

Reformado DOF 8 Diciembre 2020

Por la recepción, evaluación de la solicitud, verificación de la calidad fitosanitaria de los embarques y,en su caso,la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación o la reexportación de materias primas o productos forestales ……………………………………………………………………………………. $1,368.58

Reformado DOF 8 Diciembre 2020

Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la emisión del dictamen técnico de determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas detectadas en productos y/o subproductos forestales de importación ……………….$1,938.80

Artículo 194-N-3. Por la recepción y evaluación de la solicitud y, en su caso, la autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se pagará el derecho conforme a la cuota de…………….. $2,509.05

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Artículo 194-N-4. Por la recepción, evaluación y, en su caso, la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos y genéticos forestales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, con fines de utilización en biotecnología ……………….. $7,105.59

Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, con fines de utilización en investigación …………………… $833.59

Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos genéticos forestales, con fines comerciales …………………………………………….. $7,105.59

Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta de recursos biológicos forestales, con fines de investigación para la generación de información científica básica $833.59

Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos genéticos forestales, con fines de investigación …………………………………………. $833.59

Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta de recursos genéticos forestales, con fines de investigación para la generación de información científica básica $833.59

Derogado DOF 12 Diciembre 2011

Artículo 194-N-5. (Se deroga).

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