CFF Art. 17-F. Servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas

Adicionado DOF 5 Enero 2004

Enumeración de servicios [1]

El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

Identificación de los usuarios

  1. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica.

Integridad de los documentos digitales

  1. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales.

Llevar los registros de los elementos de identificación

  1. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado.

Proporcionar los dispositivos de generación de datos

  1. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales.

Dar a conocer  la forma de utilización de los certificados y sus limitaciones

  1. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso.

Automatización a terceros para prestar los servicios inherentes a los certificados

  1. Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en reglas de carácter general, para que proporcionen los siguientes servicios:

Información sobre certificados emitidos por el SAT

  1. Proporcionar información sobre los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, que permitan a terceros conocer:

Que haya sido emitido por el SAT

  1. Que el certificado fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

Documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado

  1. Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad.

Datos de creación válidos

  1. Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado.

Método utilizado para identificación

  1. El método utilizado para identificar al firmante.

Limitación en los fines o el valor

  1. Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado.

Limitación en cuanto al ámbito

  1. Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria.

Servicio de terminación de vigencia

  1. Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados.

Servicios de acceso al registro de certificados

  1. Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos.

Tiempo en el que podrán ser ejercidas las facultades mencionoadas

Las facultades mencionadas podrán ser ejercidas directamente en cualquier tiempo por el Servicio de Administración Tributaria, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con las personas autorizadas en los términos de esta fracción.

Uso de la firma electrónica avanzada [2]

Reformado DOF 8 Diciembre 2020

Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.

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