CFF Art. 32-I. Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a personas morales que funjan como órganos certificadores
Se encargarán que los terceros cumplan los requisitos y obligaciones [1]
Adicionado DOF 30 Noviembre 2016
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones que para tales efectos emita el citado órgano administrativo desconcentrado.
Deberán cumplir con los requisitos y obligaciones [2]
Adicionado DOF 30 Noviembre 2016
Dichos órganos certificadores deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
deberán otorgar las facilidades necesarias [3]
Adicionado DOF 30 Noviembre 2016
Los terceros autorizados deberán otorgar las facilidades necesarias para que los órganos certificadores que hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones que corresponda a fin de obtener la certificación que permita mantener la autorización de que se trate.