SENTENCIA  DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA:  ___

RECURRENTE: _____________________________

DIRECTOR  GENERAL  DE CONSTRUCCIÓN Y

OPERACIÓN HIDRAULICA Y OTRAS AUTORIDADES.

ACTOR:  ___________________________________

MAGISTRADO RELATOR:  ____________________

LIC.   ______________________________________

En _________________________.- Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres.

VISTOS; Y RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado en fecha ________________________, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, __________________________, como apoderado de __________________________, demandó del jefe de la Oficina de Conexiones de la Dirección de Servicios Hidráulicos a Usuarios del Departamento de ____________________ así como otras autoridades la nulidad de: la orden de trabajo número__________, de fecha_________ de ______________ de ________________, que manda suprimir la toma de agua instalada en______________________ No._________________, Colonia_______________________, Delegación _____________________ de esta ciudad.

SEGUNDO.- La parte actora expresó como antecedentes de su demanda los siguientes: “HECHOS.-  

1.-  Con fecha _______de ____________ de___________, mi representada______________________, solicitó expresamente al Departamento de ______________ por conducto de la Dirección General de Aguas y Saneamiento, la instalación de una toma de agua para comercio de 13 mm. de diámetro, sin materiales y que ésta se instalara en el Restaurante propiedad de mi poderdante, denominado_________________, el cual se encuentra ubicado en el No. ________________del Boulevard _______________________, en la Colonia ________________________, Delegación_____________________, de esta ciudad.-  

2.-  Con fecha ____ de __________ de ______________, mi representada pagó la cantidad de $______________________ (__________________________00/100 M.N.) por concepto de pago de los derechos y gastos de instalación de la toma de agua solicitada en la fecha en que se indica en el hecho que antecede. Para tal efecto, la Oficina receptora imprimió la cantidad referida, con el número de pago _______________.  

3.-  Desde el día de la instalación de la multicitada toma de agua, hasta la fecha, mi poderdante ha efectuado en tiempo y forma los pagina correspondientes a los derechos por el uso, suministro y aprovechamiento del agua; apareciendo como último pago, el realizado el _______ de ________ de _________, correspondiente al _________ Bimestre del año en curso.

4.-  Es el caso que, el día ______________________, se presentaron en el domicilio del Restaurante________________, seis personas que dijeron ser empleados del Departamento de __________________, lo cual no acreditaron con ninguna identificación de dicha dependencia y solamente manifestaron y exhibieron un oficio que contenía la orden para suprimir la toma de agua ubicada en ese predio y que ya ha quedado descrita, ejecutando lo ordenado y dejando copia del mandato de obra.  

5.-  En esas circunstancias y en virtud de que mi representada no está de acuerde con los actos de autoridad impugnados, toda vez que los mismos se encuentran infundados y sin motivación legal alguna, se ve en la necesidad de promover este juicio fundado en los siguientes”:

TERCERO.- Tramitado el juicio de nulidad con el número _______________, ante la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a la que correspondió conocer del asunto, lo resolvió mediante sentencia de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y dos, en la que se resolvió: “PRIMERO.-La parte actora acreditó los extremos de su acción.-

SEGUNDO.- Se declara la nulidad, con todas sus consecuencias legales, de la resolución administrativa impugnada, precisada en el primer resultando de esta sentencia.-

TERCERO.- Quedan obligadas las responsables a dar cumplimiento a la presente sentencia, dentro del plazo señalado en la parte final del considerando segundo de este fallo”.

CUARTO.- Inconforme con la sentencia dictada, el Director de Operación, en ausencia del Director General de Construcción y Operación Hidráulicos a Usuarios y el Jefe de la Oficina de Conexiones, interpusieron recurso de revisión ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de __________________, el que fue registrado con el número __________________, concluyendo por sentencia de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y tres, cuyos puntos resolutivos son: “Primero.-Los agravios aducidos son infundados, por consecuencia.-Segundo.-Se confirma la sentencia de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y dos, pronunciada por la Primera Sala de este Órgano Jurisdiccional, en el juicio de nulidad número ________________. Tercero.-Devuélvase, a la Sala de su origen, el expediente del juicio mencionado en el punto inmediato anterior, anexando copia autorizada de la presente resolución, y archívese el expediente del recurso de revisión número _________________”.

La sentencia se basó en las siguientes consideraciones:

I.-  Los recurrentes señalan como agravios, literalmente: (Se transcribe).

II.-  RESULTA INFUNDADO EL PRIMERO DE LOS AGRAVIOS MANIFESTADOS, en base a las siguientes consideraciones jurídicas.- En este agravio se aduce violación a los artículos _________________ de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de ______________; afirmando básicamente que la Sala juzgadora no debió declarar precluido el derecho de las autoridades demandadas para contestar la demanda, dado que presentaron la contestación respectiva en tiempo y forma legal.- Tal afirmación es inatendible, dado que en el recurso de revisión no pueden plantearse violaciones al procedimiento cometidas durante la substanciación del juicio, si las mismas fueron del conocimiento de las autoridades enjuiciadas y las consintió al no haber interpuesto el recurso de reclamación correspondiente.- En el caso concreto, el acuerdo del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, mediante el cual se declara precluido el derecho de las autoridades demandadas para contestar la demanda, fue dictado por el Magistrado Instructor durante la substanciación del juicio___________, y notificado el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos, como aparece en el oficio número _____________ que obra a fojas cuarenta del mencionado juicio.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ____________ de la Ley de este Órgano Jurisdiccional, el recurso de reclamación es procedente contra las providencias o acuerdos de trámite dictados por el Presidente del Tribunal, por el Presidente de cualesquiera de las Salas o por los Magistrados, así como en los demás casos señalados por esta Ley. Dicho recurso se interpondrá dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la notificación correspondiente.-Por lo tanto, al existir un medio de defensa en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor, los afectados con tales resoluciones necesariamente deben agotar dicho recurso a fin de que la Sala del conocimiento subsane las irregularidades cometidas por el Instructor; por ende no es procedente que la autoridad al promover el recurso de revisión ante la Sala Superior, señale violaciones al procedimiento, cuando las mismas fueron de su conocimiento, como aparece en autos el juicio cuya sentencia se revisa, y las consintió tácitamente al no interponer el recurso de reclamación respectivo.- Por lo cual, como en el presente agravio se alegan violaciones al procedimiento, procede declarando infundado, toda vez que precluyó su derecho para invocarlas.- En este mismo agravio, los recurrentes argumentan: resulta improcedente el que se hubiese ordenado emplazar de nueva cuenta a los CC. Director de Servicios Hidráulicos o Usuarios y jefe  de la Oficina de Conexiones… -Dicho argumento es intrascendente, puesto que el doble emplazamiento a juicio, notificado a las mencionadas autoridades no les causa ningún agravio.

III.  TAMBIÉN ES INFUNDADO EL SEGUNDO DE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER. En éste, se arguye violación a los artículos __________________ de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de ____________________; insistiendo en que, la Sala ________ quo los dejó en estado de indefensión al declarar precluido su derecho para contestar la demanda, ya que, continúan diciendo, no fueron desahogadas y valoradas las pruebas ofrecidas por las autoridades demandadas.- Al respecto, debe establecerse que la multimencionada preclusión, como se ha señalado en el estudio del primer agravio de este recurso de revisión, debió ser impugnada mediante el recurso de reclamación dentro del término previsto en el articulo _______ de la Ley de la Materia.- Cabe señalar que la Sala del conocimiento no pudo admitir, desahogar y valorar las pruebas ofrecidas por las autoridades demandadas, en virtud de que la aludida contestación de la demanda, así como dichas pruebas no corren agregadas en autos del juicio 1-1331/92; por ello, no existe la aducida violación.- Atento a los razonamientos expresados, no ha lugar a revocar el fallo reclamado.

QUINTO.- Inconforme con la sentencia citada, el Director General de Construcción y Operación Hidráulica, el Director de Servicios Hidráulicos a Usuarios y el Jefe de la Oficina de Conexiones, todos del Departamento del Distrito Federal, interpusieron el recurso de revisión previsto en el articulo __________ de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, del que correspondió conocer a este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

SEXTO.- En proveído de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y tres, emitido por el Presidente de este Tribunal Colegiado, se admitió el recurso interpuesto.

SÉPTIMO.- En auto de ______________________, se turnó el presente asunto al Magistrado relator para formular el proyecto de resolución respectivo.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Este Tribunal Colegiado tiene competencia legal para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ____________, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de _______________ y ________, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se interpuso en contra de una resolución dictada por la Sala Superior del citado Tribunal.

SEGUNDO.- EI recurso de revisión que se hace valer fue presentado en tiempo, toda vez que la resolución recurrida fue notificada a las autoridades recurrentes el día _________________, en tanto que el escrito de expresión de agravios fue presentado el día treinta y uno del mes y año en cita, debiendo descontarse para el cómputo respectivo los días _________________________ y __________________ año_______________ mencionados por ser inhábiles.

TERCERO.- No se transcribirá el agravio que hicieron valer las autoridades recurrentes, por ser innecesario para informar el sentido del presente fallo, toda vez que en la especie no se satisfacen los requisitos de procedencia previstos en el articulo 87, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal de acuerdo a los siguientes razonamientos: El articulo________________ del cuerpo legal mencionado dice lo siguiente:  

“___________________________________________________”.

El presente asunto carece de cuantía, puesto que el acto del cual se pidió la anulación consiste en la orden para suprimir la toma de agua instalada en el restaurante propiedad de la actora, sin que se reclamara alguna prestación de carácter económico sino únicamente la legalidad de la orden.

Ahora bien, las autoridades recurrentes para justificar la importancia y trascendencia del asunto expresaron lo siguiente: “IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.- En el presente asunto, la importancia a que se refiere el artículo _____________ de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se hace consistir en que en este caso hay una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, que garantizan una adecuada y oportuna defensa para la autoridad, como es la de ser notificada del inicio de un juicio en su contra; así como el comienzo del procedimiento respectivo y sus consecuencias; la de presentar la contestación a la demanda y la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, el poder formular alegatos y el dictado de una sentencia en la que se diriman las controversias. Lo anterior porque a pesar de que se presentó en tiempo el oficio por el que se contestó la demanda en el juicio, ese documento no se tomó en cuenta.- Proceder del referido Tribunal que origina que se desconozca su función primordial que es la de impartir justicia pronta, expedita y de manera imparcial, tomando en consideración la demanda y la contestación y al no actuarse así en este caso es importante que se evite esa conducta del juzgador que hace nugatorio el medio de defensa que para la autoridad se contempla en el articulo ____________ de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.- Por otra parte es trascendente esta cuestión, en cuanto a la índole grave que representa el hecho de que a una autoridad que se le ha imputado el que no se ha ajustado a la Ley, se le permita defenderse, expresando lo que a su derecho conviene, dado que la contestación es el instrumento jurídico que posee el Estado para demostrar que su proceder se ha constreñido al orden jurídico imperante, de manera que quede claro, en respecto al gobernado y a la garantía de seguridad jurídica, que la actuación de las instituciones y dependencias públicas se lleve a cabo conforme al orden constitucional que rige al pueblo de México, tan trascendente para la actividad integral del Estado, máxime que el fondo del asunto versa sobre la supresión de una toma de agua potable de 13 mm de diámetro, buscando evitar el desperdicio de tan vital líquido dentro del contexto de cuidar los elementos fundamentales para la sobrevivencia humana, dentro del entorno de mayor protección y Cuidado del medio ambiente.-

De los argumentos transcritos se desprende que tampoco se dan los requisitos de importancia y trascendencia para la, procedencia del recurso, toda vez que las recurrentes proponen al efecto las supuestas violaciones procesales que en su opinión se dieron en la tramitación del juicio de nulidad, argumentos que no pueden tomarse en consideración en este examen previo de procedibilídad, ya que esos argumentos no demuestran que el asunto sea importante en sí mismo considerado, sino que involucran el problema relacionado a la forma en que se tramitó el juicio así como la en que se resolvió, ya que entre otras cosas las recurrentes alegan que no se tomó en consideración su escrito de contestación de demanda.

Igualmente, tampoco se acredita que el asunto sea trascendente porque se argumente que el fondo del asunto verse sobre la supresión de una toma de agua potable, con lo que se busca evitar el desperdicio del vital liquido, en virtud de que, como se dice en el propio argumento, éste se refiere al fondo del asunto mas no demuestra la trascendencia del mismo.

En consecuencia, procede desechar el recurso de revisión que se hace valer y dejar firme la sentencia recurrida.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO.- Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el Director General de Construcción y Operación Hidráulica del Departamento del Distrito Federal y otras autoridades.

SEGUNDO.- Queda firme la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de fecha _______________________________.

NOTIFÍQUESE.- Con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos del juicio de nulidad a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: ___________________________ Presidente, __________________ y ______________________, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el segundo de los nombrados.

PROTESTO LO NECESARIO

____________, ____________ a ____________ de ___________.

_____________________________

FIRMA

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.