CFDF Libro I. Título III. Capítulo IX. Sección XX. De los Derechos por la Prestación de Servicios de Protección Ciudadana | ||
Artículo 256. Por los servicios de Protección Ciudadana, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:
- Del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México:
Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022
- Por el visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia ….. $5,187.00
Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022
- Por la supervisión de campo en los lugares donde se celebren espectáculos públicos masivos …..$7,259.00
Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018
- De la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:
Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018
Por los servicios que preste la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con motivo de espectáculos públicos considerados como masivos por la normatividad aplicable, celebrados por particulares, que afecten las funciones de control, supervisión y regulación de tránsito de personas y de vehículos en la vía pública, se pagarán derechos por elemento de seguridad y unidad vehicular, de acuerdo a las cuotas que a continuación se indican:
Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022
CONCEPTO | CUOTA |
ELEMENTO DE SEGURIDAD | $838.00 |
PATRULLA | $852.00 |
GRÚAS | $1,279.00 |
MOTOCICLETA | $426.00 |
Adicionado Gaceta DF 23 Julio 2012
El número de elementos de seguridad, patrullas, grúas o motocicletas que serán necesarios para la celebración de los espectáculos públicos que refiere el párrafo anterior, será de conformidad con el aforo, en los términos siguientes:
AFORO | CONCEPTO | ELEMENTOS DESEGURIDAD | PATRULLAS | GRÚAS | MOTOCICLETAS |
De 2,500 a 6,500 | 22 | 1 | 1 | 0 | |
De 6,501.00 a 12,500 | 90 | 6 | 1 | 2 | |
De 12,501 a 22,500 | 180 | 12 | 2 | 2 | |
De 22,501 a 32,500 | 360 | 20 | 4 | 4 | |
De 32,501 a 42,500 | 650 | 20 | 6 | 5 | |
De 42,501 en adelante | 1100 | 25 | 9 | 6 |
Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018
No se generará el cobro de los derechos previstos en el presente artículo, cuando las autoridades de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México celebren espectáculos públicos masivos, debiendo el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana prestar los servicios de Protección Ciudadana que refiere el presente artículo, respectivamente.
Adicionado Gaceta DF 30 Diciembre 2010
Asimismo, no se entenderá que existe prestación de servicios cuando los eventos consistan en espectáculos públicos gratuitos o de carácter altruista para obtener recursos con fines filantrópicos para instituciones reconocidas como donatarias autorizadas, así como los de carácter tradicional.
Artículo 257. El pago de los derechos de servicios de prevención de incendios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de la materia, será conforme a las siguientes tarifas:
Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022
Concepto | Tarifa mínima por turno | Tarifa máxima por turno |
ELEMENTOSBOMBEROS | $1,251.00 | $1,337.00 |
SUPERVISORES | $1,447.00 | $1,505.00 |
Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022
Vehículo | Tarifa por unidad por turno |
Bob cat | $693.00 |
Camión bomba | $5,520.00 |
Camión de volteo | $900.00 |
Camión pipa | $822.00 |
Camioneta de 3 ½ toneladas | $435.00 |
Camioneta equipada | $1,072.00 |
Hazmat | $6,643.00 |
Manipulador telescópico | $3,457.00 |
Motocicleta equipada | $703.00 |
Patrulla | $498.00 |
Vehículo de rescate | $6,643.00 |
Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019
Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a los que se refiere el artículo 256, inciso A), así como los previstos en el presente artículo, se destinarán al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se observará lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable, y deberán destinarse íntegramente a la adquisición de insumos y equipamiento necesarios para la prestación de su servicio.
Reformado G.O. CDMX 27 Diciembre 2022
ARTÍCULO 257 BIS.- Por la emisión o renovación del Dictamen Técnico sobre Prevención de Incendios para los establecimientos mercantiles, industrias y empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo de incendio, así como las empresas de almacenamiento o transporte de materiales flamables o peligrosos, se pagará una cuota a razón de…..$15,924.00