CFDF Libro I. Título III. Capítulo IX. Sección XVIII. De los derechos por servicio de información y cartografía catastral
  

Artículo 250. Por los servicios de revisión de datos catastrales en gabinete o mediante levantamientos físico, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por revisión de datos catastrales de gabinete, cuando el inmueble no rebase los 1,000 m² de terreno y/o de construcción, por cada número de cuenta predial …… $742.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por revisión de datos catastrales de gabinete cuando el inmueble rebase 1,000 m² de terreno más construcción, por cada número de cuenta predial …… $1,482.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste no rebase los 1,000 m² de superficies de terreno más construcción, por cada número de cuenta predial o por predio fusionado ….. $1,265.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno y un uso diferente al pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará la cuota establecida en la fracción III de este artículo más una cuota sobre el excedente de los 1000 m² de …. $2.10  xm²

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste rebase los 1000 m², de superficies de terreno y/o de construcción y tenga un uso pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará la cuota establecida en la fracción III de este artículo más una cuota sobre el excedente de los 1000 m² de … $1.04 xm²

Quedan exentos del pago de servicios de levantamiento físico a que se refiere este artículo, los contribuyentes que soliciten este servicio por primera vez, siempre que se inscriba al padrón catastral el predio objeto a examen.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 251. Por los servicios de información catastral que preste la Ciudad de México, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Una vez realizada la búsqueda, previo pago de derechos establecidos en la fracción V, del artículo 248 de este Código, se efectuará la expedición de copias fotostáticas de planos catastrales y de fotografías aéreas de:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Cartografía catastral a nivel de manzana con la delimitación de predios y con información del predio de interés a escala 1:1,000 por cada hoja ….$311.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Planos catastrales correspondientes a un predio, con acotaciones a la escala que se requiera ….. $542.00   

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. De fotografía aérea de tamaño de 23 x 23 centímetros, a escala 1:4,500 o 1:10,000, por cada hoja ….. $2.90

En caso de que la información referida se requiera en copias certificadas, deberá adicionarse el monto señalado en el artículo 248, fracción I, inciso b) del presente Código.

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2010

Artículo 252. La revisión de datos y levantamientos físicos, cartografía e información a que se refiere esta Sección, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.

Se excluye de la prestación de estos servicios, la información respecto de la que el personal oficial debe guardar absoluta reserva, en los términos del artículo 102 de este Código.

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