CFDF Libro I. Título III. Capítulo IX. Sección XI. De los derechos por servicios de publicaciones
  

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 238. Por los servicios de publicaciones, que preste la Ciudad de México, se pagará el derecho de publicaciones conforme a las siguientes cuotas:

  1. Publicaciones en el Boletín Judicial:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Hasta 80 palabras …… $51.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Hasta 120 palabras ….. $75.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Hasta 160 palabras …… $97.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Hasta 200 palabras …. $123.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por mayor número, además de la cuota anterior por cada palabra … $0.80
  2. Publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por plana entera …. $2,390.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por media plana …. $1,285.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por un cuarto de plana ….. $800.00
  2. Publicaciones urgentes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por plana entera …… $5,000.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por media plana … $2,686.00   

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por un cuarto de plana ….. $1,672.00  

Para los efectos de la presente fracción se consideran publicaciones urgentes aquellas que sean realizadas dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

Reformado G.O. CDMX 21 Diciembre 2020

Artículo 239. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior por las publicaciones en el boletín judicial ordenadas por las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las relativas a asuntos que se tramiten en materia de atención a víctimas del delito y por la Defensoría de Oficio del Ramo Civil cuando la parte que ésta patrocine y a quien interese la publicación sea persona de escasos recursos económicos. Tampoco se pagarán por las publicaciones que ordene el poder judicial y tribunales administrativos de la Ciudad de México, salvo que se trate de publicaciones relacionadas con un asunto en particular en los que el derecho pueda ser cobrado a la parte interesada.

Reformado G.O. CDMX 30 Diciembre 2021

Asimismo, no se pagará el derecho de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cuando sean ordenadas por las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Fiscalía y Alcaldías, salvo que se trate de publicaciones ordenadas en interés de un particular, ni las que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de resoluciones emitidas en procedimiento de acción de inconstitucionalidad o de controversias constitucionales en que haya sido parte algún órgano de gobierno de la Ciudad de México.

Reformado G.O. CDMX 30 Diciembre 2021

De igual manera, no se pagará el derecho de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por una sola vez, tratándose de solicitud de Juez Civil competente, en caso de declaración de ausencia por desaparición, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México.

Se deroga.

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