Reformado POE 24 Diciembre 2011
Artículo 240. Cuando se trate de causantes que en el último ejercicio fiscal de doce meses, hubieren obtenido ingresos anuales hasta de $1’500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y no hubieren llevado los libros, registros contables, no presenten los comprobantes de las operaciones registradas en ellos en la forma requerida por la Ley, la Secretaría de Hacienda podrá determinar estimativamente el ingreso gravable, tomando en cuenta para ello lo previsto por los artículos 23, 36 fracción VIII, 238 y 239 de este ordenamiento. A los ingresos gravables estimados, se aplicarán las tasas establecidas en esta Ley, y el resultado será el impuesto a pagar, a partir del mes en que se haga la determinación estimativa y hasta el final del año de que se trate. Esa misma cantidad será el impuesto que deberá pagar el causante por los doce meses anteriores a aquél en que se hubiere fijado la cuota.
Cuando los ingresos totales percibidos en un ejercicio excedan en más de un 20% de los que hubieren estimado, las liquidaciones de impuesto formuladas quedarán sin efecto y el causante estará obligado a dar aviso a la Tesorería de esta circunstancia y a pagar las diferencias que resulten de la comprobación de los ingresos reales. Los causantes a los cuales se les practique la determinación estimativa de ingresos a que alude este precepto:
- No están obligados a llevar los libros de contabilidad a que se refiere el artículo 229 de este Código, salvo el de ingresos y egresos, debiendo conservar la documentación comprobatoria de sus operaciones.
- No están obligados a presentar las declaraciones mensuales que menciona el artículo 223 de este Código.
- Estarán sujetos a cumplir con las demás obligaciones que a los causantes de este impuesto fije este ordenamiento, con excepción de aquellas de que expresamente estén liberados.
- Presentarán en el mes de abril de cada año, en la forma aprobada, una manifestación que contenga el importe de los ingresos y egresos habidos en el negocio durante el año anterior, a la que se acompañará una copia de la declaración anual que sirvió de base para el pago del Impuesto sobre la Renta.
Reformado POE 24 Diciembre 2011
- Recibirán las visitas de inspección que ordena la Secretaría de Hacienda.
Reformado POE 24 Diciembre 2011
- La determinación estimativa practicada, tiene la vigencia señalada en este artículo, pero se entenderá prorrogada mientras la Secretaría de Hacienda no la modifique.