CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo VIII. Sección VIII. Obligaciones de terceros y responsabilidad solidaria
  

Artículo 230. Están obligados a retener y enterar el impuesto en los términos de los artículos 208 y 223 las personas residentes en el Estado que paguen comisiones o remuneraciones por servicios prestados por comisionistas, agentes o representantes radicados fuera del Territorio del Estado. La retención se hará sobre el monto total de los ingresos que perciban los comisionistas, agentes o representantes.

Los retenedores deberán presentar ante las Recaudaciones de Rentas, en el momento de efectuar el pago, una declaración que contenga los siguientes datos:

  1. Nombre, domicilio, actividad y en su caso, registro estatal de quien retenga el impuesto.
  2. Nombre, domicilio, actividad y en su caso registro estatal de las personas a las que se haya retenido el impuesto.
  3. Cantidad total pagada en el mes a cada una de ellas y concepto de la misma.
  4. Impuestos retenidos.
  5. Lugar y fecha.
  6. Nombre y firma.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

  1. Los demás que establezcan las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda.

Artículo 231. Cuando el administrador único o los administradores de las sociedades autoricen al gerente, al director o apoderado de la empresa para que presenten las manifestaciones mensuales, sin previa aprobación expresa, asumirán para los efectos legales las responsabilidades que puedan derivarse de la falsedad o inexactitud de dichas declaraciones.

Artículo 232. Los administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido con relación a este Capítulo, si conociéndolas no las denunciaren por escrito a las autoridades competentes.

Artículo 233. Los representantes legales, los comisionistas y mandatarios serán solidariamente responsables del pago del impuesto que dejen de cubrir por sus representados, cuando éstos radiquen fuera del Estado.

Si radican dentro del Estado, los representantes legales, los comisionistas y mandatarios deberán exigirles la comprobación de estar empadronados; si no lo están surtirá efectos la responsabilidad solidaria prevista en el párrafo anterior.

Artículo 234. Los contadores públicos al dictaminar los estados financieros de los contribuyentes, harán constar si el ingreso ha sido declarado en los términos de este Capítulo. En caso de falsedad, se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

Artículo 235. En el caso de traslación de dominio, a cualquier título, de establecimientos en los cuales se perciban ingresos gravados, los negocios serán objetivamente responsables de los créditos fiscales insolutos.

Artículo 236. Las personas físicas o morales que tengan relación con alguno o algunos de los causantes de este impuesto, deberán auxiliar a las autoridades fiscales, suministrándoles los informes y datos que soliciten en relación con la aplicación de este impuesto.

Artículo 237. Las personas físicas o morales que mantengan o hayan tenido relaciones con los contribuyentes de este impuesto, están obligadas, al ser requeridas para ello por las autoridades fiscales, a exhibir su contabilidad, documentación y la correspondencia que se refiera a las operaciones realizadas con dichos causantes.

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