CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo VIII. Sección VI. Declaraciones y pago del impuesto
  

Artículo 223. El pago del Impuesto deberá hacerse dentro de los días 1o. al 20 de cada mes, mediante una declaración de los ingresos que se hayan obtenido en el mes inmediato anterior.

Salvo prueba en contrario, se presume que el ingreso mensual gravable, hechas las deducciones autorizadas por la Ley, no puede ser menor de $1,000.01 (Un mil pesos un centavo).

Los causantes no empadronados que obtengan ingresos provenientes de operaciones comerciales accidentales, deberán pagar el impuesto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la operación. Cuando la autoridad fiscal lo considere conveniente podrá exigir, de inmediato, se garantice el interés fiscal

Los causantes que tengan establecida liquidación a cuota fija en los términos del artículo 240, deberán pagar el impuesto bimestralmente, dentro de la última quincena del bimestre correspondiente.

Para efectuar el pago se presentará la declaración a que se refiere este artículo, manifestando separadamente los ingresos que correspondan a cada una de las tasas comprendidas en los grupos a que se refiere el artículo 212. Las declaraciones deberán ser firmadas:

  1. Por el propietario o su apoderado y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de negociaciones propiedad de personas físicas;
  2. Por el contador de la empresa y por el gerente, director o administrador y en defecto de éstos, por el funcionario de la empresa autorizado por el consejo de administración, o si no existe consejo por el administrador único, cuando se trate de sociedades; y
  3. Por el gerente o encargado de la sucursal y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de sucursales ubicadas en jurisdicción fiscal distinta a la de la matriz. Si la sucursal se encuentra en la misma jurisdicción fiscal de la matriz, las declaraciones serán firmadas en su caso, por las personas a que se refieren las dos fracciones anteriores.

Artículo 224. Los causantes presentarán sus declaraciones y efectuarán el pago del impuesto, en la oficina recaudadora de la jurisdicción en que estén empadronados.

Los causantes que no hayan obtenido ingresos gravables; presentarán sus declaraciones expresando la causa de ello, dentro del plazo establecido en el artículo 223.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

Artículo 225. No se admitirán las declaraciones si éstas no se consignan en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y si en el mismo acto de su presentación no se paga íntegramente el impuesto y los recargos causados. Este último requisito, el pago del impuesto y recargos, no se exigirá en el caso previsto en la segunda parte del artículo anterior.

Artículo 226. Las sociedades no podrán presentar sus declaraciones mensuales sin que sean aprobadas expresamente por la persona a quien corresponda la representación de la sociedad. En el documento en que se apruebe la presentación de las declaraciones se hará constar el monto de los ingresos que deban declararse.

Este artículo tiene como excepción lo dispuesto por el artículo 231.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

Artículo 227. Los causantes del impuesto y los gerentes, administradores o apoderados y los contadores de las sociedades, declararán bajo protesta de decir verdad, al hacer las manifestaciones, que los ingresos que declaran son los realmente obtenidos en el período de que se trate, y se harán sabedores de que en caso de falsedad u ocultación incurrirán en las penas establecidas en este Código o, en su caso, en el Código Penal de Estado.

Artículo 228. Las declaraciones de los causantes serán revisables en cualquier tiempo en los términos del artículo 239, y cuando aparezca que no se manifiestan los ingresos realmente percibidos, se procederá a hacer efectivas las diferencias que corresponda, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

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