CAPÍTULO V | De las atribuciones genéricas de las subprocuradrías fiscales federales, de las subtesorerías, de las jefaturas de unidad, de las direcciones generales y de las coordinaciones |
Sección VII | De las coordinaciones administrativas |
Artículo | |
47 | Facultades a las personas titulares de las Coordinaciones Administrativas u homólogos |