RATTLH Capítulo X. Sección VI. De la opinión de la Comisión sobre las Licitaciones de las Empresas Productivas del Estado
 

Artículo 87. Cuando el desarrollo de proyectos previstos en planificación de la expansión del Transporte y la Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, a que se refiere la fracción IV del artículo 81 de la Ley, así como los de cobertura social y desarrollo de la industria nacional a que se refiere el artículo 122 de la Ley, se realicen mediante un proceso de licitación o concurso y requieran permiso de la Comisión, ésta deberá emitir opinión favorable respecto de las bases de dicha licitación o concurso, así como del impacto económico del proyecto.

La opinión que la Comisión emita en esta materia atenderá a principios que permitan el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, así como que la prestación de los servicios sea eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura, continua y de calidad.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.