RLH Título II. Capítulo III. Sección VI. De la adjudicación directa de los contratos para la exploración y extracción a titulares de concesiones mineras
 

Artículo 51. El titular de una concesión minera que esté interesado en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a su mina de carbón en términos del artículo 27 de la Ley, deberá presentar a la Secretaría una solicitud que incluya como mínimo:

  1. El título de concesión minera vigente, y
  2. Los estudios con los que se determinó la existencia de recursos de Gas Natural contenido en la veta de carbón mineral y la propuesta de plan de Exploración y de desarrollo para la Extracción de dichos recursos;
  3. El informe de comprobación a que se refiere el artículo 28 de la Ley Minera. Tratándose de concesionarios mineros que van a realizar actividades de extracción de carbón, presentarán la documentación con la que comprueben lo siguiente:
  1. Haber pactado el financiamiento completo del proyecto;
  2. Haber comprometido la adquisición de los equipos principales, o
  3. Haber erogado por lo menos el treinta por ciento de la inversión total requerida en el proyecto para la adquisición de activos fijos;
  4. La documentación con la que acredite que cuenta con solvencia económica y capacidad técnica, administrativa y financiera necesarias para llevar a cabo las actividades de Exploración y Extracción del Gas Natural producido y contenido en la veta del carbón mineral;
  5. El documento mediante el cual la Secretaría de Economía informe a la Secretaría sobre el cumplimiento del concesionario de las obligaciones correspondientes al título de concesión minera de que se trate, incluyendo las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Derechos, así como la constancia de no tener anotaciones preventivas en libros del Registro Público de Minería por parte de autoridad jurisdiccional que limiten los derechos del concesionario;
  6. VI. Los escenarios de precios utilizados, las características geológicas del área de la concesión minera, la información sobre la calidad del Gas Natural contenido en la veta de carbón mineral, la descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor de la concesión minera, y
  7. Los demás que determine la Secretaría mediante disposiciones administrativas.

Artículo 52. La Secretaría resolverá la solicitud de adjudicación directa de conformidad con el procedimiento siguiente:

  1. En un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud, remitirá ésta a la Comisión para la emisión de su opinión técnica sobre la procedencia de otorgar el Contrato para la Exploración y Extracción respectivo;
  2. La Comisión contará con un plazo de quince días hábiles para remitir a la Secretaría la opinión técnica sobre la procedencia de la solicitud, contado a partir de la recepción de la misma, y
  3. La Secretaría notificará al concesionario minero la resolución sobre la procedencia de su solicitud en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de la opinión técnica que emita la Comisión y, en caso de ser favorable, sobre el inicio del proceso para definir el Modelo de Contratación, los Términos y Condiciones Técnicos y las Condiciones Económicas Relativas a los Términos Fiscales, de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 53. En caso de ser procedente la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a una mina de carbón a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo siguiente:

  1. La Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, en un plazo de quince días hábiles, la solicitud de adjudicación directa completa, la resolución de la procedencia de la adjudicación directa, la propuesta de Modelo de Contratación que corresponderá al Área Contractual y la información soporte que se determine en los convenios de coordinación que al efecto suscriban dichas dependencias.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión emitirán su opinión sobre la propuesta de Modelo de Contratación, en un plazo de cinco días hábiles;
  2. Determinado el Modelo de Contratación, la Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles para determinar los Términos y Condiciones Técnicos y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las condiciones económicas relativas a los términos fiscales conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, y
  3. Concluido lo anterior, la Secretaría enviará a la Comisión la información necesaria para la suscripción del Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a una mina de carbón, en un plazo de cinco días hábiles a efecto de que la Comisión inicie la formalización del mismo.
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