LOPJF Título X. Capítulo IX. Sección VI. De las denuncias de contradicción de criterios del tribunal electoral
 

Artículo 218. De conformidad con lo previsto por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VI del artículo 10 de esta Ley, cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera de los Ministros o Ministras, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer.

Adicionado DOF 02 Marzo 2023

En estos supuestos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver antes de la conclusión del proceso electoral respectivo.

Artículo 219. Las resoluciones que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos del artículo anterior, no afectarán los asuntos ya resueltos.

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