RLH Título II. Capítulo III. Sección V. De la comercialización de los hidrocarburos que el estado obtenga como resultado de los contratos para la exploración y extracción
 

Artículo 50. La licitación para la contratación del comercializador a que se refiere el artículo 28 de la Ley se desarrollará por la Comisión conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

El Fondo Mexicano del Petróleo incluirá en su petición a que se refiere el artículo 28 de la Ley, los términos mínimos que requiera para la correcta prestación de los servicios de comercialización de los Hidrocarburos, incluyendo el margen o precio máximo aceptable por el pago de dichos servicios que determine su Comité Técnico, mismo que deberá estar referido a condiciones de mercado.

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