Artículo 250. Todas las personas que realicen operaciones gravadas en este Capítulo están obligadas por si o por conducto de sus administradores, representantes o empleados a exigir la comprobación del pago de este impuesto. Tratándose de rastros municipales o empacadoras tendrán además la obligación de entregar a la Recaudación de Rentas de su jurisdicción, una relación del ganado sacrificado con especificación de marcas, valores, nombre del propietario, lugar y fecha en que fueron pagados los impuestos.
Artículo 251. Son solidariamente responsables del pago del impuesto:
- Los adquirentes del ganado.
- Los introductores o intermediarios.
- Los representantes legales, mandatarios y comisionistas.
- Las personas que adquieran empresas ganaderas respecto de las prestaciones fiscales que hayan quedado insolutas.