RATTLH Capítulo X. Sección V. De las licitaciones del centro
 

Artículo 84. La Comisión establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los criterios que deberá observar el Centro en la elaboración de las bases para licitar los proyectos a que se refiere el artículo 69 de la Ley.

Artículo 85. El Centro se sujetará al siguiente procedimiento en las licitaciones que lleve a cabo:

  1. Publicará las bases preliminares en los medios de difusión que determine el Centro. Estas bases también se publicarán en su página electrónica durante un plazo mínimo de diez días a efectos de recibir comentarios. Las bases preliminares contendrán como mínimo lo siguiente:
  1. Características del proyecto;
  2. Información económica y técnica requerida;
  3. Metodología de evaluación de los participantes en el procedimiento de licitación, que podrá contemplar fases de precalificación técnica de los participantes;
  4. Modelo de contrato, y
  5. Los plazos y etapas del procedimiento licitatorio;
  1. El Centro elaborará las bases, tomando en cuenta los comentarios recibidos y las presentará a la Comisión para su aprobación;
  2. El Centro definirá el plazo que aplicará entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de recepción de propuestas y apertura de ofertas técnicas, mismo que no podrá ser menor a noventa días ni exceder de doscientos diez días para que los interesados realicen los estudios técnicos, financieros y económicos necesarios para integrar sus propuestas y se lleven a cabo las juntas de aclaraciones, y
  3. El fallo de la licitación deberá realizarse en una sesión pública.

Lo establecido en el presente artículo será aplicable a las empresas productivas del Estado, cuando se encuentren en el supuesto previsto en el sexto párrafo artículo 69 de la Ley.

Artículo 86. Para efectos de la determinación de la tarifa regulada de los proyectos licitados por el Centro, por sí mismo o con el apoyo de las empresas productivas del Estado o Particulares de conformidad con el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley, la Comisión empleará los elementos relacionados con los costos fijos y rentabilidad de la propuesta que haya resultado ganadora en un proceso de licitación realizado de acuerdo con los criterios aprobados por dicha autoridad en las bases correspondientes. La Comisión establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los criterios y elementos para el tratamiento del componente de costos variables de dicha propuesta.

La Comisión podrá considerar elementos adicionales a los referidos en el presente artículo, previa justificación, así como emitir criterios de carácter general, que reflejen las condiciones de competencia en los mercados para ajustar la determinación de la tarifa regulada.

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