LCJPJF Título II. Capítulo VI. Sección V. Separación
 

Artículo 39. Separación de la carrera. El proceso de separación de la Carrera Judicial comprende los criterios y procedimientos para que el nombramiento otorgado a los servidores públicos y las servidoras públicas pertenecientes a la misma, deje de surtir efectos sin responsabilidad para el Poder Judicial de la Federación.

Artículo 40. Causales de separación. La separación de las servidoras y los servidores públicos pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:

  1. Renuncia;
  2. Incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan;
  3. Designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera sin previa licencia;
  4. No aprobar las evaluaciones de desempeño a que se refiere la presente Ley y las disposiciones normativas aplicables;
  5. Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine;
  6. Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso que haya causado ejecutoria;
  7. Rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto de trabajo, determinada por la autoridad competente, que haya quedado firme;
  8. Determinación de la no ratificación en caso de Jueza o Juez de distrito o Magistrada o Magistrado;
  9. Por remoción, tratándose de las categorías previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, X y XIII del artículo 10 de esta Ley;
  10. Retiro por edad;
  11. Jubilación, y
  12. Las demás que establezca la ley y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 41. Facultad de remoción. La facultad de remoción tratándose de las categorías previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, X y XIII del artículo 10 de la presente Ley se ejercerá en los términos de la normatividad aplicable.

Artículo 42. Efectos de la separación. La separación de una servidora o un servidor público de la Carrera Judicial implicará que quede sin efecto su nombramiento, así como la pérdida de los derechos inherentes al cargo.

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