RATTLH Capítulo III. Sección IX. De la distribución de combustibles para aeronaves
 

Artículo 43. Para efectos del tercer párrafo del artículo 76 de la Ley, los terceros que soliciten el pronunciamiento favorable de la Secretaría, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Procuraduría General de la República, deberán presentar con su solicitud ante cada autoridad al menos lo siguiente:

  1. Volumen de combustible aéreo a adquirir;
  2. Medio de Transporte a utilizar para el traslado del combustible aéreo;
  3. Uso o destino del combustible aéreo a adquirir, y
  4. Forma en que se dispondrá de combustible aéreo sobrante, en su caso.

Los Distribuidores, antes de entregar el combustible aéreo, verificarán que los terceros cuenten con los pronunciamientos favorables a que se refiere el presente artículo.

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