Artículo 43. Para efectos del tercer párrafo del artículo 76 de la Ley, los terceros que soliciten el pronunciamiento favorable de la Secretaría, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Procuraduría General de la República, deberán presentar con su solicitud ante cada autoridad al menos lo siguiente:
- Volumen de combustible aéreo a adquirir;
- Medio de Transporte a utilizar para el traslado del combustible aéreo;
- Uso o destino del combustible aéreo a adquirir, y
- Forma en que se dispondrá de combustible aéreo sobrante, en su caso.
Los Distribuidores, antes de entregar el combustible aéreo, verificarán que los terceros cuenten con los pronunciamientos favorables a que se refiere el presente artículo.