CFDF Libro I. Título III. Capítulo IX. Sección IV. De los servicios de expedición de licencias
  

Artículo 183. Por la expedición de licencias para fraccionamiento de terreno, se pagará el derecho de fraccionamientos conforme a la tasa de 3.45% sobre el monto total de presupuesto de obras por ejecutar en el fraccionamiento o en zonas que vayan a desarrollarse.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Los derechos a que se refiere este artículo comprende la revisión y estudio de planos y proyectos, así como la supervisión de las obras de urbanización que se ejecuten en el fraccionamiento. Dichos recursos serán transferidos por la Tesorería a la Alcaldía correspondiente conforme a sus presupuestos aprobados por el Congreso.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 184. Se pagarán derechos por la supervisión y revisión que efectúen las autoridades de la Ciudad de México, en los siguientes términos:

  1. El equivalente al 1.5% sobre el total de cada una de las estimaciones que presenten los contratistas antes de impuestos y/o deductivas y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, por concepto de:

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

  1. Las obras o proyectos integrales sujetos a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación de la materia,
  2. Las obras públicas sujetas a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación federal.

    Se entenderá que la supervisión y revisión de las obras públicas la efectúan las autoridades de la Ciudad de México, cuando a través de sus órganos presten dichos servicios o cuando la realicen terceros por encargo de dichas autoridades.
  3. Se pagarán derechos por los servicios de inspección, control y vigilancia de los contratos de:

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

  1. Obra pública regulada en la legislación de la materia de la Ciudad de México y financiada exclusivamente con recursos locales, se pagarán derechos por la cantidad equivalente al 2% sobre las estimaciones antes de cualquier impuesto y/o deductiva y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, y
  2. Obra pública o de servicios relacionados con la obra pública, que se realicen en la Ciudad de México con recursos total o parcialmente federales, pagarán derechos de conformidad con lo que establece la normatividad federal.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Los derechos de supervisión y revisión que realicen las Alcaldías, se destinarán a las áreas de obra de las mismas conforme a sus presupuestos aprobados por el Congreso.

Por supervisión de instalaciones subterráneas o áreas en la vía pública, un 10% de los derechos causados por la licencia que corresponda.

Artículo 185. Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos “A”, “B” y “C”, se pagará el derecho respectivo conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

  1. Inmuebles de uso habitacional
  2. Manifestación de construcción tipo A

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por el registro ……… $387.00
  2. Por el análisis y estudio, por m2 …….. $20.00
  3. Manifestación de construcción tipo B

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por el registro ………. $706.00
  2. Por el análisis y estudio, por m2 ………. $67.00
  3. Manifestación de construcción tipo C

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por el registro …… $1,029.00
  2. Por el análisis y estudio, por m2 ……. $75.00
  3. Inmuebles de uso no habitacional
  4. Manifestación de construcción tipo B

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por el registro ……. $766.00
  2. Por el análisis y estudio, por m2 …….. $112.00
  3. Manifestación de construcción tipo C

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por el registro …….. $1,121.00  
  2. Por el análisis y estudio, por m2 …….. $131.00

Para el caso de construcción de ampliaciones y reparaciones, se pagará por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción de que se trate, los derechos establecidos en los incisos A) y B) de este artículo, respecto de las áreas que se pretenda ampliar o reparar.

Cuando se trate de modificación, se pagará, una cuota equivalente al 20% de los derechos que se causarían por el registro, análisis y estudio de la manifestación de construcción respectiva.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Por la prórroga del registro de manifestación de construcción, se pagará una cuota equivalente al 25% de los derechos causados por el registro, análisis y estudio de la manifestación que se trate.

Artículo 186. Por la expedición de licencias de construcción especial, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:

  1. Para instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública:
  2. Excavaciones, rellenos, romper pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública, con un ancho de:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Hasta 40 cm de ancho por cada metro lineal …….. $357.00   
  2. De más de 40 cm de ancho por cada metro cuadrado ….. $521.00   

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

A cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Perforación direccional por cada metro lineal ……… $357.00   
  2. Por cada poste de hasta 40 cm de diámetro ………. $1,016.00   
  3. Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica:
  4. Para soportes de antenas:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. De hasta 3 m de altura …….. $2,258.00
  2. De hasta 15 m de altura ……… $22,573.00
  3. Por cada metro adicional de altura ……. $4,515.00
  4. Por cada antena de radio frecuencia o de microondas ………. $2,258.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de 1 metro, por cada m3 ………… $136.00 
  2. Para tapiales que invadan la acera en una medida superior a 50 cm:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal o fracción ……… $25.00   
  2. Por la altura excedente a que se refiere el inciso anterior, por m2 o fracción …. $8.80

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por tapial ocupando banquetas en paso cubierto (túnel elevado), sobre la superficie ocupada, por día, por cada m2 ……… $8.80  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por andamios o cualquier otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día, por cada m2 ….. $20.00 

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares, por cada m2 ……………..$25.00   

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, excepto obra nueva ……. $13,544.00   

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Demoliciones por la superficie cubierta, computando cada piso o planta, por cada m2 …….$20.00    

Por la prórroga de la licencia para construcción de las obras a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

A cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las prórrogas de licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.

Derogado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Artículo 187. Se deroga.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Artículo 188. Por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios, se pagará una cuota del 1.0% del valor de avalúo.

Derogado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Se deroga.

Derogado Gaceta DF 30 Diciembre 2010

Se deroga.

Por la prórroga de la licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición.

Los derechos previstos en este artículo, deberán pagarse previamente a la expedición de la licencia respectiva o su prórroga.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 189. Las personas físicas o morales que exploten yacimientos de materiales pétreos ubicados en la Ciudad de México, están obligadas al pago de derechos por la expedición de licencias, así como por su revalidación, de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:

Para licencia nueva:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

De 1,000 a 50,000 m2 de proyecto de explotación ………… $160,547.00  

De 50,001 a 100,000 m2 de proyecto de explotación ……… $428,130.00

De 100,001 a 300,000 m2 de proyecto de explotación ……… $749,233.00

De 300,001 a 500,000 m2 de proyecto de explotación ……… $1,070,318.00

Mayores a 500,000 m2 de proyecto de explotación …………. $1,498,448.00

Para la revalidación, se cobrará el 50% del costo de la licencia nueva.

Artículo 190. Por la expedición del Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Cuotas Reformadas Gaceta G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Musicales ………………… $5,726.00
  2. Deportivos ………………… $9,547.00   
  3. Taurinos …………………… $5,726.00
  4. Teatrales ………………….. $1,910.00
  5. Cinematográficos ……….. $1,832.00
  6. Circenses ………………… $1,832.00

Cuotas Derogadas G.O. CDMX 29 Diciembre 2016

Se deroga.

Reformado Gaceta DF 19 Mayo 2011

Artículo 191. Por la presentación de los Avisos, así como por la expedición y revalidación de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

  1. Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto vecinal, se pagarán:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, excepto estacionamiento ….. $12,366.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios $248.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción.

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, $495.00, más las cantidades que resulten de los incisos a) y b) de la presente fracción.

Después de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que resulte de la suma de los incisos a), b) y c).

  1. Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto zonal, se pagarán:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, excepto estacionamiento ……. $24,733.00   

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados de construcción $495.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción.

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, $990.00, más las cantidades que resulten de los incisos a) y b) de la presente fracción.

Derogado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

  1. Se deroga.

Después de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que resulte de la suma de los incisos a), b) y c).

  1. Tratándose de Establecimientos Mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública, colocando enseres e instalaciones en los términos de la Ley de la materia, pagarán por el Aviso respectivo, una cuota anual por cada metro cuadrado que utilice, conforme a lo siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Para los establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal ……. $3,778.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Para los establecimientos mercantiles de bajo impacto ……….. $1,900.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Tratándose de establecimientos mercantiles de impacto vecinal o de bajo impacto que requieran de un Permiso para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasión o por un periodo determinado de tiempo o por un solo evento en los términos de la Ley de la materia, pagarán una cuota por cada metro cuadrado de  ..………………. $27.00   

Reformado Gaceta DF 19 Mayo 2011

  1. Por el Aviso para realizar el traspaso de algún establecimiento mercantil en los términos de la Ley de la materia, se pagará una cuota equivalente al 30% del monto de los derechos previstos en este artículo para la expedición del Permiso, independientemente del término transcurrido de la vigencia de dicho Permiso.

Cuotas Reformadas Gaceta DF 27 Diciembre 2022

  1. Por el Aviso para realizar modificaciones a la superficie de algún establecimiento mercantil de impacto vecinal y/o zonal, se pagarán derechos conforme a una cuota de  …… $1,900.00   

Para efectos de la revalidación del Permiso a que hacen referencia las fracciones I y II, se cobrará el 30% del valor del mismo al finalizar el periodo de vigencia que refiere la Ley de la materia.

Los Avisos a que hace referencia la fracción III de este precepto, tendrán una vigencia de un año y podrán ser revalidados por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones de la Ley de la materia, para su otorgamiento, debiéndose pagar el mismo monto que se establece, para su expedición.

El Permiso a que se refiere la fracción IV no será objeto de prórroga ni revalidación ni traspaso y tendrá una vigencia de no más de 15 días

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 192. Por los siguientes servicios prestados en los términos de la reglamentación de construcciones de la Ciudad de México, se pagarán las cuotas que se indican:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por la evaluación y registro de aspirantes a directores responsables de obra o corresponsables, por la primera evaluación ……. $2,553.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Por las subsiguientes ….. $1,288.00

Reformado G.O. CDMX 29 Diciembre 2016

Artículo 193. Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones temporales de anuncios, conforme a lo establecido en la legislación de la materia en la Ciudad de México, y en las demás disposiciones jurídicas correspondientes, con excepción de los anuncios que no requieran licencia o autorización temporal, se pagarán derechos, de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2010

  1. Licencia para la instalación de anuncios:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Autosoportados de propaganda comercial en los corredores publicitarios, por metro cuadrado de cartelera …… $910.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias y secundarias, por metro cuadrado ………. $7,164.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Denominativos en inmuebles ubicados en áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado ….. $7,164.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Denominativos en inmuebles ubicados en Suelo de Conservación, por metro cuadrado ……… $7,164.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Anuncios mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado ……. $7,294.00   

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. El mobiliario urbano, por metro cuadrado …….. $2,150.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. En vallas ubicadas en vías primarias y secundarias, por metro cuadrado …….. $2,426.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. En vallas ubicadas en vías primarias y secundarias, con pantalla electrónica, por metro cuadrado …….. $2,574.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Autosoportados de propaganda comercial con pantalla electrónica en los corredores publicitarios, por metro cuadrado de cartelera …….. $1,056.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. En muros ciegos, por metro cuadrado …….. $910.00   

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. En muros ciegos con pantalla electrónica …….. $1,056.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. En mobiliario urbano con pantalla electrónica, por metro cuadrado …….. $2,687.00

Por la prórroga de las licencias a que se refiere esta fracción, se cobrará el monto que por su expedición establezca el Código Fiscal vigente.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2017

Los establecimientos mercantiles que tengan como giro comercial: estéticas, peluquerías y salones de belleza que se encuentren ubicados en las manzanas con índice de desarrollo Popular y Bajo, de conformidad con la definición establecida en el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio del presente Código, sólo realizarán un pago de derechos por concepto de revalidación, durante el mismo ejercicio fiscal, la anualidad la deberán cubrir conforme lo previsto en la fracción I del presente artículo.

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2010

  1. Autorización temporal para la instalación de anuncios:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. En tapiales ubicados en vías primarias y secundarias, por metro cuadrado …… $1,461.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. En tapiales en nodos publicitarios, por metro cuadrado …… $1,461.00   

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. En tapiales de inmuebles ubicados en áreas de conservación patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado ….. $1,624.00   

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. En tapiales con pantalla electrónica, ubicados en vías primarias y secundarias por metro cuadrado …. $1,607.00    

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. En tapiales con pantalla electrónica en nodos publicitarios, por metro cuadrado …. $1,607.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. En tapiales con pantalla electrónica, de inmuebles ubicados en áreas de conservación patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado …. $1,768.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. De información cívica o cultural, contenidos en pendones o gallardetes, colocados en el inmueble a que se refiera el evento publicitado, así como en los postes de las vías públicas adyacentes, por pendón o gallardete …. $82.00

Reformado Gaceta DF 22 Diciembre 2014

  1. Por la expedición de permisos por un año, para contratar y colocar anuncios publicitarios en los vehículos que prestan el servicio público, mercantil, privado de pasajeros y carga, de conformidad con la legislación aplicable, se pagarán los derechos siguientes:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. De 0 m2 hasta 3.0 m2 …….. $2,049.00
  2. De 3.01 m2 hasta 30.0 m2 ……. $9,082.00

Reformado G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por la expedición de permisos por un año, para contratar y colocar anuncios publicitarios de tipo identificativo en bicicletas del Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública, el prestador del servicio deberá pagar por bicicleta $183.00

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por la colocación de anuncios de publicidad en ciclotaxis, el anunciante pagará por la expedición del permiso $183.00

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2010

Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones I y II se cobrarán las siguientes cuotas:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por licencia, para anuncios con pantalla electrónica, por metro cuadrado …… $2,054.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por licencia, para anuncios, por metro cuadrado …… $1,910.00  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por autorizaciones temporales para anuncios que (sic) con pantalla electrónica, por metro cuadrado ….. $1,196.00     

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por autorizaciones temporales para anuncios, por metro cuadrado ……$1,050.00   

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por la reinscripción anual al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana (PRARIU) ….. $17,521.00

Reformado  Gaceta DF 31 Diciembre 2013

La cuota se deberá pagar en el primer bimestre del año fiscal en curso. Y para aquellas personas físicas o morales que se inscriban en el trascurso del año se les aplicará una parte proporcional de la cuota.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Para el otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables de espacios para anuncios en los nodos publicitarios, en los que se confiera a una persona física o moral el uso o aprovechamiento de un bien inmueble del dominio de la Ciudad de México para la comercialización de propaganda e información comercial, cívica y/o cultural, se estará a lo establecido por la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

Reformado G.O. CDMX 29 Diciembre 2016

En los casos en los que los anuncios mencionados en las fracciones anteriores no cuenten con la licencia, autorización temporal o permiso administrativo temporal revocable, correspondiente, la autoridad deberá ordenar su retiro a costa del propietario de los mismos. La determinación del costo por retiro del anuncio, corresponderá a la cantidad erogada por el Gobierno de la Ciudad de México para retirar el anuncio publicitario. El publicista y el publicitado serán responsables solidarios en el cobro por el retiro del anuncio.

Adicionado Gaceta DF 30 Diciembre 2010

Los derechos a los que se refiere este artículo, deberán pagarse previo a la expedición de la licencia y autorización temporal, respectiva, mediante declaración del contribuyente en la forma oficial aprobada y en el periodo que fije la legislación de la materia.

Reformado  G.O. CDMX 29 Diciembre 2016

Artículo 194. Por la expedición del permiso para impartir cursos y clases de manejo, en la Ciudad de México, se pagará el derecho respectivo conforme a las siguientes cuotas:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por su otorgamiento, por un año …… $5,633.00
  2. Por su revalidación …… $5,633.00   

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Artículo 195. Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y Alcaldías que brinden el servicio u otorguen el documento en el que consten las licencias o permisos referidos en la presente Sección, deberán llevar un control en el cual conste el número de solicitudes autorizadas o actos otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto.

Adicionado Gaceta DF 30 Diciembre 2015

Tratándose de los actos previstos en los artículos 185, 186, fracción II y 188 de la presente Sección, el informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener además la descripción detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Sólo los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente, estarán exentos del pago de los derechos establecidos en los artículos 183, 185, 186 y 188 de esta Sección.

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