LCJPJF Título II. Capítulo VI. Sección IV. Permanencia
 

Artículo 38. Resultado de la evaluación del desempeño. La permanencia en la Carrera Judicial de las categorías previstas en las fracciones VIII a XV del artículo 10 de esta Ley, con excepción de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral, estará sujeta al resultado de la evaluación del desempeño en los términos de esta Ley y de los acuerdos que para tal efecto emitan los órganos competentes del Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 39 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, en el caso de las categorías previstas en las fracciones I y II del artículo 10 de esta Ley, se estará al proceso de ratificación de dichos servidores públicos o servidoras públicas establecido por la Constitución, esta Ley y los acuerdos correspondientes.

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