CFECHIH Libro II. Título II. Capítulo III. Sección IV. Demanda
  

Artículo 414. La demanda deberá presentarse directamente al Tribunal de Justicia o enviarse por correo certificado, dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto impugnado, al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Cuando la notificación no sea necesaria, el plazo contará a partir del día siguiente al en que se haya practicado el requerimiento de pago.

En los casos de negativa ficta, el interesado no está obligado a interponer la demanda dentro del término a que se refiere este artículo, pudiendo presentarla en cualquier tiempo mientras no se dicte resolución expresa y siempre que haya transcurrido el término respectivo.

Cuando se pida la nulidad de una resolución favorable a un particular, la demanda deberá presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que sea notificada la resolución, salvo que dicha resolución haya originado efectos de tracto sucesivo caso en el cual la autoridad podrá demandar la nulidad en cualquier época, pero los efectos de la sentencia, en caso de nulificarse la resolución favorable, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

Artículo 415. La demanda deberá contener:

  1. El nombre del actor y el domicilio en la ciudad de Chihuahua que señale para recibir notificaciones;

Reformado POE 24 Diciembre 2011

  1. El nombre y el domicilio del particular demandado, cuando el juicio sea promovido por el Secretario de Hacienda y los del tercero interesado, cuando lo haya;
  2. La autoridad fiscal que emitió el acto impugnado;
  3. El acto que se impugne;
  4. Los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya la reclamación;
  5. El ofrecimiento de las pruebas que el actor se proponga rendir. Cuando ofrezca pruebas pericial o testimonial el actor deberá indicar desde luego los nombres de los peritos o testigos y acompañar los interrogatorios que los peritos deban contestar; para el examen de los testigos sólo será necesario acompañar a la demanda los interrogatorios escritos, cuando residan fuera de la Ciudad de Chihuahua.

Se presentará una copia de la demanda y documentos anexos, para cada una de las partes.

Artículo 416. El particular demandante tendrá derecho de ampliar la demanda dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos el acuerdo recaído a la contestación de la misma, cuando se demanda una negativa ficta o cuando el actor no conozca los fundamentos de la resolución impugnada sino hasta que la demanda esté contestada.

Artículo 417. El actor deberá acompañar con su instancia los documentos justificativos de su personalidad cuando no gestione en nombre propio, a menos que compruebe que dicha personalidad le ha sido reconocida en el procedimiento dentro del cual haya emanado la resolución que reclame.

Igualmente deberá presentar los documentos en que funde la acción, salvo que bajo protesta de decir verdad manifieste que no los tiene en su poder, ni están a su disposición, casos en los cuales indicará el archivo, lugar en que se encuentren o persona que los detente.

Si se demanda la nulidad de una negativa ficta, deberá exhibirse copia de la instancia no resuelta por la autoridad acreditando que fue recibida por ésta.

Artículo 418. Si la demanda fuere obscura, irregular o no llenare los requisitos del artículo 415, el magistrado instructor deberá prevenir al actor que la aclare, corrija o complete dentro del término de tres días, expresando las deficiencias de que adolezca. Si dentro de ese término no se subsanan los defectos, la demanda será desechada.

Se notificará a las autoridades demandadas la resolución por la que se deseche la demanda, remitiéndoseles copia de ésta.

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