CFECHIH Libro II. Título I. Capítulo II. Sección IV. suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
  

Reformado POE 24 Diciembre 2011

Artículo 393. Se suspenderá el procedimiento a administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos administrativos, juicios de nulidad o tercerías, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal de que se trate y los posibles recargos, en alguna de las formas señaladas por el artículo 63 de este Código. Sin embargo cuando por la cuantía del crédito pueda afectarse el equilibrio del presupuesto a juicio del Secretario de Hacienda, podrá éste ordenar que se constituya depósito en la oficina recaudadora.

La suspensión podrá ser solicitada en cualquier tiempo ante la oficina ejecutora, acompañando copia del escrito con el que se hubiere iniciado el recurso administrativo o el juicio de que se trate. La autoridad ejecutora suspenderá provisionalmente el procedimiento y concederá un plazo de 15 días para el otorgamiento de la garantía. Constituida ésta la ejecutora suspenderá de plano el procedimiento hasta que se le comunique la resolución definitiva en el recurso o juicio respectivos.

No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución se hubieren ya secuestrado bienes suficientes para garantizar los intereses fiscales.

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