CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo XII. Sección IV. Disposiciones comunes a la producción y venta de bebidas alcohólicas y alcohol
  

Artículo 298. Se considera como producción y venta clandestina de bebidas alcohólicas y alcohol:

  1. La omisión de la obligación de empadronarse y de solicitar los permisos a que se refieren los artículos 273, 274, 289 y 297;
  2. La omisión en los libros de contabilidad del registro de las operaciones efectuadas con productos gravados;
  3. Transportar el alcohol o bebidas alcohólicas sin que el porteador o tenedor exhiba en el momento preciso de la fiscalización, la documentación que ampara sus productos o que los mismos no vayan marbetados.

    En este caso, si no es posible identificar al productor de las bebidas alcohólicas que se lleven en tránsito o al destinatario de las mismas, el poseedor de ellas será responsable del pago de los impuestos y de las sanciones que correspondan;
  4. En general se estimará como clandestina toda fabricación o venta de bebidas alcohólicas y alcohol que se realice sin que el productor o vendedor esté empadronado en las oficinas rentísticas.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

Artículo 299. El transporte de alcohol y bebidas alcohólicas deberá hacerse exclusivamente utilizando vehículos registrados en la Secretaría de Hacienda. El transporte de bebidas alcohólicas se hará en la siguiente forma:

  1. En los envíos de bebidas alcohólicas que haga un productor a un expendedor, se hará necesario que los envases lleven adherido el marbete correspondiente.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

  1. Cuando un productor remita bebidas alcohólicas para su venta fuera del Estado de Chihuahua, en el recorrido de los vehículos desde las bodegas de los remitentes hasta la estación del ferrocarril o de cualquier otra empresa de transportes, o en sus propios vehículos, el envío se amparará con la factura o nota de remisión respectiva, que para el efecto del transporte previamente autorizará la Secretaría de Hacienda o sus órganos de recaudación.
  2. Las bebidas que procedan de fuera del Estado de Chihuahua deberán venir amparadas con la documentación que expidan los remitentes a los porteadores, de manera que se pruebe plenamente que dichas bebidas y alcohol proceden del exterior del Estado de Chihuahua.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

Artículo 300. Se faculta al Secretario de Hacienda para que, por conducto de los Auditores e Inspectores a sus órdenes, clausure o levante la clausura de los establecimientos que hayan incurrido en infracción cuando las circunstancias en cada caso así lo requieran; dicha facultad se ejercerá sin perjuicio de la imposición de las multas correspondientes.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

Artículo 301. Todos los propietarios que celebren contratos de arrendamiento respecto de inmuebles, en los que opere una fábrica, almacén, oficina distribuidora o expendio de alcohol o bebidas alcohólicas, estarán obligados, dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha del contrato respectivo, a manifestarlo a la Secretaría de Hacienda, para efectos de registro fiscal.

Artículo 302. Cualquiera infracción a lo dispuesto por este Capítulo se regulará y sancionará en los términos del Capítulo VII, Título Segundo de este libro.

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