CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo IX. Sección IV. Obligaciones de los causantes
  

Artículo 246. Al enterarse el impuesto, el causante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar las facturas que acrediten la propiedad del ganado en las cuales si se trata de ganado bovino, asnal, mular o caballar, deberán figurar dibujados los fierros con que estén marcados los animales. En caso de que el ganadero criador venda directamente no será necesaria la presentación de factura anterior, bastando únicamente que el animal lleve el fierro que tenga registrado el citado criador.

    Tratándose de ganado menor el causante deberá acreditar los derechos de propiedad con una certificación, expedida por la Presidencia Municipal del lugar de donde procede el ganado.
  2. Los demás que establezcan las leyes correspondientes.

Artículo 247. Los certificados de pago del impuesto se expedirán en la forma que lo determinen las disposiciones administrativas, entregándole el original al interesado.

Artículo 248. Las Recaudaciones expedirán el certificado de pago correspondiente, haciendo las anotaciones respectivas en el documento que ampare la operación o en el certificado de propiedad extendido por las autoridades estatales o municipales.

Artículo 249. Los causantes de este impuesto están obligados a empadronarse en la Recaudación de Rentas de la jurisdicción de su domicilio particular. Los que residan fuera del Estado se empadronarán en la Recaudación del domicilio que señalen convencionalmente.

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