Artículo 201. Están exentos del pago del impuesto a que se refiere este Capítulo:
- Los intereses percibidos con motivo de aceptaciones, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito o de organizaciones auxiliares, nacionales y del extranjero;
- Los intereses percibidos por las instituciones de crédito o por organizaciones auxiliares, nacionales y del extranjero;
- Los intereses provenientes de bonos y obligaciones que emitan instituciones de crédito internacionales, de las que sean accionistas el Gobierno Mexicano o alguna institución nacional de crédito, así como de los que emita el propio Gobierno Federal:
- Los rendimientos de los valores a que se refiere la fracción IV del artículo 191, cuando la tasa no exceda de 10 % anual sobre el valor nominal del título;
- Los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades establecidas en el País;
- Derogada;
- Los intereses que perciban las fundaciones de Asistencia Pública y Beneficencia Privada constituidas legalmente;
- Los intereses obtenidos por la enajenación a plazo de inmuebles urbanos y rústicos;
- Los intereses, el sobreprecio, o cualquier otra prestación que aumente los ingresos gravados por el Impuesto sobre el Comercio y la Industria establecido en este Código.
- Los intereses que perciba el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con motivo de los financiamientos que otorgue a sus derechohabientes para construir, mejorar o ampliar sus viviendas, así como para pagar el pasivo de las mismas.